STSJ Canarias , 15 de Septiembre de 2004

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2004:3754
Número de Recurso290/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

1 Código 05a- Ref: RCA nº 290/02.- SENTENCIA Ilmos Sres Presidente: Dña Cristina Paez Martínez Virel.- Magistrados:Don César José García Otero.- Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 15 de septiembre de 2.004.- Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso nº 290/02, seguido por el procedimiento ordinario; en el que son partes: como recurrente, la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias; y, como partes codemandadas, el Ayuntamiento de Arucas, representado y defendido por el Letrado don Jose Carlos Vidal Martínez, así como la entidad El Majondillo S.L., representado por el Procurador don Jose Javier Marrero Alemán y defendida por Letrado; versando sobre aprobación definitiva de Estudio de Detalle, siendo la cuantía indeterminada.- I.- A N T E C E D E N T E S .- PRIMERO.- Por Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Arucas, en sesión de 27 de diciembre de 2.001, se aprobó definitivamente el Estudio de Detalle promovido por la entidad Tegecovi S.A. para la parcela denominada "El Vínculo", situada en la calle Fray Luis de Berlanga frente a los números 61-63 y 65 de gobierno. Hoya San Juan, en ese término municipal.- SEGUNDO.- Contra dicho Acuerdo se interpuso recurso contencioso-administrativo por los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.- TERCERO.- En su momento, se formuló la correspondiente demanda en la que se solicitaba la estimación del recurso y anulación del acuerdo recurrido.- CUARTO.- Por su parte, las partes codemandadas se opusieron al recurso y pidieron su inadmisión y, subsidiariamente, su desestimación.-

QUINTO

Tras diversas vicisitudes procesales, por auto de 5 de abril de 2.004 , se tuvo por contestada la demanda, se denegó el recibimiento a prueba y se dio traslado a las partes para conclusiones.- SEXTO.- Evacuadas las conclusiones por todas las partes, se trajeron los autos a la vista para resolver, con señalamiento del 10 de septiembre del año en curso.- Fue ponente el Ilmo Sr Magistrado don César José García Otero,que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S

PRIMERO.- Los motivos en los que los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, basan la impugnación del acuerdo plenario que aprobó definitivamente el Estudio de Detalle de la parcela El Vínculo, en el término municipal de Arucas, son los siguientes:

  1. Se incumplió lo previsto en el artículo 140.3 del Reglamento de Planeamiento , que, durante su tramitación, exige citar personalmente para la información pública a los propietarios de los terrenos comprendidos en el ámbito territorial del Estudio de Detalle, siendo de aplicación supletoria dicho reglamento en tanto no se desarrollen las disposiciones reglamentarias prevista en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales Protegidos (en adelante TRLOTCyENP) y siempre que no contradiga lo dispuesto en la norma con valor de ley.- b) La aprobación definitiva, incumple previsión del artículo 38.1 del TRLOTC-ENP en cuanto el contenido de los Estudios de Detalle, que no podrán incluir la determinación del número de viviendas que deba asignarse a cada parcela.- c) Se incumple lo previsto en el apdo 2º del precitado artículo, toda vez que excede también del contenido de este instrumento de planeamiento la proposición de apertura de vías de uso público que no estén previstas en el plan que desarrollen o complementen.- d) El Estudio incumple también lo previsto en el artículo 6.1.20 de las Normas Subsidiarias de Arucas en cuanto a que no se prevén tramos iguales en la edificación en ladera e) Se incumplen los requisitos para la validez del convenio urbanístico firmado en su día entre el Ayuntamiento y la propiedad, establecidos en los artículos 236 y ss del TRLOTC-ENP y no se aporta una parcela concreta para materializar la cesión de 921 m2 al Ayuntamiento.- En realidad, la demanda es una copia literal de la propuesta de impugnación del Estudio de Detalle que formuló en su día la Dirección General de Ordenación del Territorio al Viceconsejero de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR