STSJ Comunidad de Madrid 448/2004, 11 de Mayo de 2004

PonenteDª. MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2004:6096
Número de Recurso6229/2003
Número de Resolución448/2004
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

Dª. MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCONDª. MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZDª. MARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ

RSU 0006229/2003

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00448/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2003 0013231, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0006229 /2003

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s: MAVEL SA, EDIFICIO ABASCAL SA , INMAVEL SA , TrinidadElisa

Recurrido/s: Elisa MAVEL SA, EDIFICIO ABASCAL SA , INMAVEL

SA , Trinidad

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 25 de MADRID de DEMANDA 0000024

/2003

Sentencia número: 448/04-M

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a once de Mayo de dos mil cuatro, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0006229 /2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª., JUAN ANGEL ALBERT MARTINEZ , Y CRISTINA FLOREZ-ESTRADA DIAZ DE BUSTAMANTE, en nombre y representación de MAVEL SA, EDIFICIO ABASCAL SA , INMAVEL SA , Trinidad , y Elisa contra la sentencia de fecha 28 de Abril de 2003, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 025 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000024 /2003, seguidos a instancia de Elisa frente a MAVEL SA, EDIFICIO ABASCAL SA , INMAVEL SA , Trinidad , parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. , en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. La actora es Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense, la cual le expide el pertinente titulo el 9 de Mayo de 1979. Se incorpora al Ilustre Colegio de Abogados de Soria el 2 de Junio de 1986, como ejerciente, situación en la que permanece hasta el 25 de Abril de 2000, fecha en la que causa baja como tal y a petición propia. Por contra, nunca ha figurado inscrita en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid como ejerciente y/o no ejerciente.

  2. Causa alta en la Mutualidad General de la Abogacía, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija, el 1 de Julio de 1986, continuando en alta y al corriente de sus pagos, el 21 de Febrero de 2003, cuando menos,. La Sra. Trinidad le abona el 50% de la cuota correspondiente al primer semestre del año 1996.

  3. Figura afiliada en el Régimen General de la Seguridad Social desde el 1 de Abril de 1993 al 31 de Marzo de 1994 en la empresa Lucía.

  4. Dª Trinidad, nacida el 28 de Abril de l9l5, es DIRECCION000 de las sociedades Edifico Abascal SA, Mavel SA e Inmavel SA; todas ellas con domicilio en la c/ Arroyofresno núm. 19, 4° izda, en Madrid-Capital.

  5. La demandante estuvo casada con D. Héctor, del cual se separa mediante sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Soria de 1 8.. de Marzo de 1994, previa firma de un Convenio Regulador el 16 de Febrero de ese mismo año. Posteriormente, ese mismo Juzgado dicta sentencia de divorcio, concretamente el 15 de Enero de 1997; resoluciones y documento que al obrar incorporados a las presentes actuaciones se dan por reproducidos en lo no trascrito y a estos solos efectos.

    Como consecuencia del proceso de divorcio, la Sra. Trinidad, en nombre de las tres sociedades codemandadas, expide un "certificado" en el que indica que la actora percibía mensualmente 160.685 pts, por: "...trabajo de asesoramiento administrativo y comerciales de sus sociedades referenciadas, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 9:30 a 14: horas y Lunes, Martes y Jueves en horario de tarde de 17: a 19: horas..."; documento que también posteriormente fue utilizado por su cónyuge con motivo de una denuncia que formula ante la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social y a la que luego se hará mención.

  6. Dª Elisa efectúa declaraciones trimestrales de IVA durante los años 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002, cuando menos; ya que también figura documentación incorporada a la

    presentes actuaciones, donde figuran similares declaraciones en el año 1996. En las que a ~ yez efectúa sobre el IRPF y referidas a los cuatro primeros ejercicios de los años que inicialmente se mencionaron, figuraban como ingresos determinadas sumas por el concepto de "rendimientos profesionales", así como la retención que por los mismos se le había efectuado en origen, documentos que como en el caso anterior, así como los que posteriormente se mencionarán, se tienen por reproducidos en lo no trascrito y a estos únicos efectos.

    También figuraba de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, de carácter profesional, en el epígrafe de "Abogados", en la c/ José Fentanes núm. 25, en Madrid-Capital. El importe del mencionado Impuesto en los ejercicios 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002, fueron abonados por Edificios Abascal SA, mediante un cheque extendido a su nombre y firmado por la Sra. Trinidad.

  7. Doña Trinidad y D~ Elisa empiezan a relacionarse profesionalmente, la primera en conjunción con las empresas de la que es administradora, en el mes de abril de 1994; fecha a partir de la cual empiezan a pagarle una retribución periódica en los términos que luego se expondrán.

    Las comunicaciones que normalmente tenían eran por escrito, previa lectura por Dª Trinidad de los documentos que afectaban a sus intereses personales y/o mercantiles, con el fin de consultarle la solución mas conveniente, o darle las instrucciones necesarias para su arreglo o resolución.

    Dª Elisa acudía como representante de las codemandadas, en ocasiones, a reuniones de las comunidades de propietarios de los inmuebles que son propiedad de las citadas en esta Capital, presentándose como su Abogada en algunas de ellas. También actúa como representante de Mavel SA ante el Ayuntamiento de Madrid, en los meses de mayo de 1994 y noviembre de 1995. Se le apodera notarialmente por la Sra. Trinidad en diciembre de 1994, haciendo constar que es Abogada, para intervenir en una compraventa; haciéndolo igualmente Edificio Abascal SA en junio de ese mismo año, conjuntamente con otra persona, persona, en un poder general para pleitos; como también efectúa Mavel SA en marzo del995, e indicando que es Letrada del Colegio de Abogados. de esta Capital.

    8~ El Sr. Héctor y al que ya se hizo referencia en el quinto hecho declarado probado, presenta una denuncia ante la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de esta Comunidad Autónoma, el 19 de Febrero de 1 997, indicando que la hoy demandante es trabajadora de Mavel SA, Inmavel SA y Edificios Abascal SA, situación que enmascara con un teórico asesoramiento administrativo y comercial, por lo cual debía procederse a s

    alta en el Régimen General de la Seguridad Social. En el curso de la actuación inspectora, la Sra. Elisa manifiesta que su relación con esas sociedades es: ".. de asesoramiento profesional, sin relación de dependencia laboral, sin recibir instrucciones concretas sino encargos profesionales de actividad, No se considera asalariada sino profesional que presta un servicio...". A la vista de ello, el Inspector actuante entiende, que: "...la denuncia ha producido inseguridad juridica a la denunciada y a las empresas respecto a sus obligaciones con la Seguridad Social, que podría tener consecuencias no deseadas para ambas...", por lo que les da copia de tal respuesta y para constancia "de que la situación encontrada no es considerada irregular"; actuación. que tiene lugar entre el 28 de Mayo y 9 de Junio del año al que se acaba de hacer mención.

  8. Desde el mes y año referido en el séptimo hecho declarado probado, la actoradispone de despacho y teléfono en el domicilio social de las mercantiles codemandadas. Allí también está otra persona que gira bajo el nombre de María Inés, que es la que procede a la apertura de la oficina.

  9. Dª Elisa disfrutaba de vacaciones anuales y para las que debía ponerse de acuerdo con Dª María Inés a tales efectos. Esas vacaciones le eran retribuidas y en la cuantía tal que posteriormente se expone. Dichas vacaciones le eran comunicadas a Dª Trinidad, las cuales visaba o daba su conformidad expresa.

    Asimismo, le establecen mi "horario de trabajo" el 14 de Diciembre de 1998, que era de 9 a 15 horas, de Lunes a Viernes.

  10. La Sra. Trinidad o Mavel SA, aspecto este que no ha sido suficientemente identificado, es titular de una finca sita en la localidad de Marbella, con motivo de la cual se cursa abundante correspondencia con aquellos que están interesados en su adquisición; siendo las últimas fechas en la que interviene la actora el 20 de Noviembre y 5 de Dicienbre de 2002, respecto a dos escritos sobre los que mantiene conversaciones con la Sra. Trinidad, no aclaradas suficientemente.

  11. Durante los año r999, 2000 y 2001, existe determinada correspondencia en la que la demandante actúa en la condición de Abogada, o su destinatario le da tal carácter, Indicando como...

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