STSJ Castilla y León , 25 de Marzo de 2000

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2000:1463
Número de Recurso1005/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

art. 9.6 del RD 1888/84. No extralimitación de la Comisión de Garantías. Vulneración del art. 8.2 a)

del RD 1888/84. Retroacción de actuaciones.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veinticinco de marzo del dos mil. En el recurso contencioso administrativo numero 1005/98 interpuesto por DOÑA Begoña representada por la Procuradora Doña Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendida por el Letrado Don Abelardo Rodríguez Merino, contra la resolución de la Comisión de Garantías de la Universidad de Burgos de 1 de abril de 1998, desestimando la reclamación formulada por la recurrente contra la propuesta de la Comisión de Selección a favor de Don Benito , para la provisión de la plaza Nº 102 Cuerpos de Catedráticos de Universidad, Area de Química Orgánica, convocado por resolución de 2 de julio de 1997, acordando la Comisión de Garantías ratificar tal propuesta; habiendo comparecido como parte demandada la Universidad de Burgos representada por el Procurador Don Cesar Gutiérrez Moliner y defendida por el Letrado Don José

Mª de la Cuesta Saiz, compareciendo como arte codemandada Don Benito representado y defendido por el Letrado Don Juan Manuel García-Gallardo Gil-Fournier.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 8-6-98.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 31-8-98 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que:

"- se declare la nulidad de las resoluciones citada s por las causas alegadas en el fondo de este escrito, así como la de aquellos actos, premisas o antecedentes que motivaron tales resoluciones, y de los actos consecuencias de las mismas, incluida la toma de posesión del candidato propuesto.

- Se declare por parte del tribunal la provisión de la plaza a favor de nuestra representada, por ser la única candidata que, cumpliendo los requisitos prevenidos en a legislación de aplicación, obtuvo los votos favorables precisos para la oportuna provisión , con los pronunciamientos correspondientes para que se le otorgue la posesión de la plaza.

- Subsidiariamente, en su caso, y previa anulación de la resolución objeto de recurso, se ordene que por parte de la Comisión de Garantías de la Universidad de Burgos, se adopte la resolución correspondiente conforme a derecho, o en su caso, también subsidiariamente, se repongan las actuaciones administrativas al momento inmediatamente anterior a la formulación de la propuesta de provisión a que hace referencia el art. 11 del Real Decreto 1888/84, y se proceda a una nueva propuesta debidamente motivada, debiendo estar y pasar las partes demandadas por dichos pronunciamientos.

- Se condene en costas a las partes demandadas si se opusieren al presente recurso ".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 22-9-98 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Seguidamente se dio traslado de la demanda por término legal a la representación de la parte codemandada quien contestó mediante escrito de 16-10-98 oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación, conforme argumenta en el escrito que obra en autos.

CUARTO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día 24 de marzo del 2000 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Mediante resolución de 12 de febrero de 1997, la Universidad de Burgos convocó

Concurso Publico para la provisión de plazas de Cuerpos Docentes Universitarios, entre las que se incluyó la plaza Nº 102 de Catedrático de Universidad del Area de conocimiento de Química Orgánica, del Departamento de Química, adscrito a la Facultad de Ciencia y Tecnología de los Alimentos, habiéndose presentado tres solicitudes para participar en tal concurso.

Por resolución de 2 de julio de 1997, se nombró la Comisión encargada de resolver el citado Concurso, constituyéndose ésta de conformidad con lo establecido en el Real decreto 1888/84, de 26 de septiembre, por el que se regulan los Concursos para la provisión de plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios.

Una vez constituida la Comisión, y en reunión celebrada el día 10 de diciembre de 1997, se fijaron los criterios de valoración de los méritos de los concursantes - folio 108 del expediente -, acordándose en ese sentido, que a la primera prueba se le asignará un valor doble que a la segunda.

Enfatuado el acto de presentación, al que únicamente comparecieron la actora y el codemandado Don Benito , la Comisión acordó la celebración de la primera prueba, que tuvo lugar el día 11-12-97, que consistió en una exposición oral de los méritos alegados y defensa del proyecto docente presentado , así como un posterior debate sobre los méritos, historial académico e investigador y proyecto docente presentado, de conformidad con lo preceptuado en el art. 9.3 del Real Decreto 1888/84 (folio 111), entregando cada miembro de la Comisión al Secretario, antes del comienzo de esa primera prueba, un informe razonado sobre los méritos alegados por cada concursante (folios 112 a 121) en cumplimiento de lo establecido en el art. 9.2 del Real Decreto citado.

Celebrada la primera prueba (folios 122 a 124)ambos concursantes obtuvieron el voto favorable de cada uno de los miembros de la Comisión, pasando a celebrarse la segunda prueba ese mismo día 11 -12-97 (folios 125 a 127).

La segunda prueba, a tenor de lo dispuesto en el art. 9.6 del R.D. 1888/84 consistía en la exposición oral por el concursante, durante un tiempo máximo de dos horas, de un trabajo original de investigación realizado por el concursante sólo o en equipo, en este último caso como DIRECCION000 de la investigación, lo que deberá quedar certificado por los miembros del equipo, iniciándose posteriormente un debate con el concursante sobre todos aquellos aspectos que la Comisión estimase relevantes en relación con el trabajo original de investigación, durante un tiempo máximo de tres horas.

Dicha prueba fue calificada con el voto favorable de todos los miembros de la Comisión a favor de los dos concursantes, pero ahora, a diferencia de lo ocurrido con la primera prueba, se cuantificó numéricamente por cada miembro de la Comisión la puntuación otorgada por dicha prueba, habiendo obtenido la recurrente 34 puntos y el Sr. Benito 38 (folios 125 a 127).

Finalizadas las pruebas, y conforme establece el art. 9.7 del RD 1888/84, la Comisión antes de proceder a la calificación de las mismas, elaboró un informe conjunto sobre la actuación de cada uno de os concursantes (folios 127 a 133), efectuandose posteriormente con fecha de 12-12-97 una propuesta de provisión a favor del Sr. Benito con tres votos favorables y dos desfavorables (folio 134), lo que fue notificado a los interesados.

Disconforme la Sra. Begoña con esa propuesta de provisión presentó el 29-12-97 un escrito al Excmo y Mgfco. Sr. Rector de la Universidad , interesando se suspendiese el nombramiento del candidato propuesto, por cuanto se incumplió el art. 8.2.a) del RD 1888/84 al no puntuarse a cada candidato en la primera prueba, y por vulnerarse el art. 9.6 de la misma norma, al no haber aportado el Sr. Benito el certificado del resto de los investigadores que colaboraron en el trabajo presentado, que confirmara al Sr. Benito como DIRECCION000 de esa investigación.

Remitido tal escrito a la Comisión de Garantías, por ser la competente para conocer de tal reclamación, se acordó en sesión de 6 de enero de 1998 instar de la Asesoría Jurídica informe sobre el cumplimento de los requisitos contenidos en el art. 9 del R.D. citado (folio 1 de la ampliación).

Posteriormente, en sesión celebrada el 19-1-98 acordó admitir a tramite la reclamación formulada por la Sra. Begoña , y requerir al Sr. Benito para que en el plazo de 10 días hábiles aportase la documentación a que se refiere el art. 9.6, consistente en certificado de los miembros del equipo investigador conforme a lo cual el Sr. Benito actuó como DIRECCION000 del trabajo con el que concurrió a la segunda prueba del concurso (folio 3).

En contestación a ese requerimiento, el Sr. Benito presentó el 23-1-98 oportuno escrito acompañando certificación rubricada por los miembros del equipo de investigación y documentación acreditativa de tales extremos (folios 16 a 55 de la ampliación).

Recibida esa documentación, la Comisión de Garantías en sesión celebrada el día 2-2-98 acordó requerir al Sr. Benito , para que, en el plazo de 30 días acreditase ser DIRECCION000 de la investigación en las publicaciones científicas a que se refería la Sra. Begoña en su reclamación (folios 5 y 6), habiendo presentado el Sr. Benito con fecha de 5-3-98 una extensa carta en la que contestaba a las cuestiones planteadas (folios 56 a 91 del expediente).

Finalmente, la Comisión de Garantías en sesión celebrada el día 1 de abril de 1998 acordó desestimar la reclamación formulada por la Sra. Begoña , y ratificar la propuesta de la Comisión de Selección a favor de Don Benito , para la provisión de la plaza Nº 102 Cuerpos de Catedráticos de Universidad, Area de Química Orgánica. A dicha resolución se contrae el presente recurso jurisdiccional.

Invoca la recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias que se ha infringido lo dispuesto en el art 8.2.a) del Real Decreto...

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