STSJ Galicia , 29 de Mayo de 2001

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2001:4648
Número de Recurso2161/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 2161/01 SGP ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE PRESIDENTE ILMO. SR. D. LOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, a veintinueve de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2161/01 interpuesto por el SERVICIO GALEGO DE SAUDE contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de A Coruña siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Narciso en reclamación de DESPIDO siendo demandado el SERLAS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 26/01 sentencia con fecha veintiuno de marzo de dos mil uno por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor es nombrado facultativo interino al amparo del art. 51.1 del Estatuto Jurídico del Personal Médico, para el desempeño con carácter interino de la plaza que se indica en sustitución de su titular, ausente de la misma por causa que se expresa con derecho a su reserva, con fecha 4 de diciembre de 1999./ SEGUNDO.- La persona que figura como sustituida era D. Sofía , a su vez interina en plaza vacante, no titular de la misma. Por resolución de 17 de diciembre de 1999 se le declara en la situación de excedencia forzosa por agotamiento del plazo de incapacidad temporal, con efectos de 4-12-99./TERCERO.- Con fecha 24 de noviembre de 2000 al actor se le comunica que cesará en la plaza que viene ocupando con efectos de 2-12-00, siendo la causa de dicho cese la finalización del plazo de un año de permanencia en la situación de excedencia forzosa por enfermedad de la titular de la plaza que viene sustituyendo de conformidad con lo previsto en el art. 14.2 del Estatuto del Personal Médico de la Seguridad Social de 23 de diciembre de 1966, al declarase vacante la plaza./ CUARTO.- Con fecha 4 de diciembre de 2000 la plaza señalada es cubierta en régimen de nombramiento provisional en tanto se proceda a la cobertura por nombramiento interino, previa autorización de Recursos Humanos sin fiscalización hasta la fecha./ QUINTO.- En noviembre de 2000 el salario bruto del actor con prorrateo ascendió a 459.238 pesetas./ SEXTO.- Se interpuso reclamación previa que fue desestimada".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda formulada por D. Narciso declaro la nulidad de su cese y condeno a la demandada SERVICIO GALEGO DE SAUDE, a reponerlo en su puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda, declara nulo el cese del actor y condena al demandado Servicio Galego de Saúde a reponerlo en su puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir. Y contra este pronunciamiento recurre el demandado Sergas quien articula un primer motivo de suplicación, al amparo del art. 191. b) de la LPL, en el que interesa la modificación del hecho probado primero para que se rectifique en el sentido siguiente: "El actor se le expide el 4 de diciembre de 1999 un nombramiento de sustitución; por estar la titular de, la plaza en situación de excedencia forzosa por enfermedad".

El motivo es claro que no puede prosperar, pues el nombramiento expedido al actor lo fe de "facultativo interino para sustitución del titular con derecho a reserva de plaza", al amparo de los arts. 1 y 51.

1 del Estatuto del Personal Médico de la Seguridad Social, tal como resulta de la documental obrante en autos (folios 24 y 25), y correctamente se recoge en el...

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