STSJ Castilla-La Mancha 84/2000, 26 de Enero de 2000

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2000:297
Número de Recurso1193/1999
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución84/2000
Fecha de Resolución26 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

D. José Montiel GonzálezD. Pedro Librán Sáinz de BarandaD. Jesús Rentero Jover

Recurso nº 1.193/99.-

Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.-

Fallo: 10-12-99.-

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

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En Albacete, a veintiséis de enero de dos mil.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 84

En el Recurso de Suplicación número 1.193/99, interpuesto por Dª Constanza , en nombre y representación de los Herederos Mercedes Y Roberto , contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social número DOS de los de Ciudad Real, de fecha 7 de Mayo de 1.999, en los autos número 904/93 y acum., sobre Despido, siendo recurridos D. Carlos Francisco y 18 MAS; D. Ángel Daniel y OTRO; OVIDIO MARTINEZ,S.A..

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la resolución judicial recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando el recurso de reposición interpuesto por la letrado Dª Victoria Fernández López en la representación de Dª Constanza , y Dª Mercedes y D. Roberto contra el auto de 21-12-1998 debo confirmar como confirmo este último en todos sus extremos.".

SEGUNDO

Que, en dicho Auto se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- Con fecha 21-12-1998 se dictó auto cuya parte dispositiva fue como sigue: "Que estimando la demanda incidental instada por los ejecutantes con fecha 28-10-1998, debo ampliar como amplío la ejecución que viene despachada contra TALLERES OVIDIO MARTÍNEZ, S.A. FRENTE A Dª Constanza Y Dª Mercedes Y DON Roberto con carácter solidario, excluyendo de la misma a D. Antonio y Dª Encarna y Dª Soledad , por carecer de responsabilidad directa en las decisiones adoptadas por aquellos.".- SEGUNDO.- Interpuesto recurso de reposición contra dicho auto por la Ldl Dª Victoria Fernández López en la representación que ostenta el día 20-1-1999 por entender vulnerados los arts. 9 de la Constitución y 239 de la L.P.L. en relación con el art. 1 L.S.A., y conferido traslado del mismo a las demás partes personadas, no han impugnado el mismo a pesar del tiempo transcurrido en función de otros trámites procesales que ha sido necesario practicar.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por una de las partes demandadas se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior resolución, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la resolución judicial del Juzgado de lo Social de procedencia, Auto de fecha 7-5-99, recaído desestimando reposición contra otro anterior de 21-12-98, dictado resolviendo incidente de ejecución, y mediante el que se acordaba ampliar la misma contra los ahora recurrentes, se formaliza por los mismos recurso de Suplicación a través de un único motivo de recurso, que está dedicado exclusivamente al examen del derecho aplicado, y mediante el que se realiza denuncia de infracción, según cabe desprender del escrito de recurso presentado, de una determinada doctrina jurisprudencial y de suplicación, lo que es impugnado de contrario.

SEGUNDO

Se alega por la parte impugnante del recurso, lo que debe entenderse como una cuestión previa, la falta de la adecuada colegiación de la letrada que firma el escrito en representación de la parte recurrente, en el Colegio de Abogados de Ciudad Real, al serlo, según indica la misma en el escrito de recurso, del de Madrid. Es cierto que la obligación de asistencia letrada que deriva del artículo 229 de la Ley de Procedimiento Laboral, debe entenderse como de Letrado legalmente habilitado para poder ejercer tal actividad, lo que comporta sometimiento a las normas colegiales que sean aplicables. En el caso, denuncia la parte impugnante que la Letrada que firma el escrito en representación de los recurrentes se dice colegiada de Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en cuya ciudad designa su despacho profesional, lo que entiende que la inhabilita para ejercer en el ámbito de Ciudad Real, y de ahí derivado, ante este Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. Lo que se indica podría ser cierto, y constituir una circunstancia obstativa de la admisión del recurso, pero ello debe ser objeto de ciertas matizaciones, que enervan el alcance impeditivo de la alegación, que consistirían en lo siguiente: a) No se acredita por la representación impugnante, la veracidad estricta de tal inexistencia de colegiación de la Letrada firmante del recurso en el ámbito del Colegio de Abogados de Ciudad Real, lo que sería obligación de quien hace tal...

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