STSJ Navarra , 5 de Octubre de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2004:1269
Número de Recurso1208/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 943/2004 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona a Cinco de Octubre de Dos Mil Cuatro.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto los autos del recurso contencioso- administrativo nº 1208/03 interpuesto contra el Acuerdo del TEAFN de fecha 7-5-2003 expediente nº 132/01 relativo a la tributación del Impuesto de sociedades correspondiente a los ejercicios cerrados en 31-12-1997 y 1998, en los que han sido partes como demandante la entidad ILANOR S.A representado por el Procurador Sr. González Oteiza y defendido por el Abogado Sr. Víctor Echeverría Iriarte, y como demandados el Gobierno de Navarra representado y defendido por su Asesor Jurídico y viene en resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.

TERCERO

Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que obrante en autos.

CUARTO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó , como obra en autos, teniendo lugar el día 5-10-2004.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna el Acuerdo del TEAFN de fecha 7-5-2003 expediente nº 132/01 relativo a la tributación del Impuesto de sociedades correspondiente a los ejercicios cerrados en 31-12-1997 y 1998.

SEGUNDO

Sobre el tema a que se contrae este proceso ya se ha pronunciado esta Sala sentando doctrina al respecto por lo que solo cabe reproducir lo señalado en la Sentencia de esta Sala de fecha 28-7-2003 (Rc 16/2000 ponente: Ilmo D. Juan Alberto Fernández):

PRIMERO

La sociedad recurrente transformó en indefinido el contrato temporal de dos trabajadores que pasaron a ser socios de la misma con un diez por ciento de participación en su capital.

La Tesorería General de la Seguridad Social encuadró a dichos trabajadores en el RETA.

La Administración demandada denegó la deducción por creación de empleo en el impuesto de sociedades (artículo 22 c 1 del texto refundido modificado por el artículo 1. once de la Ley Foral 12/1992 de 20 de octubre).

El fundamento de esa resolución es el carácter de la relación entre los contratados y la sociedad, esto es, la de trabajadores autónomos, y no dependientes, y además, socios.

En tal supuesto entiende la Administración, no hay creación de empleo.

SEGUNDO

Esta jurisdicción es competente para resolver con carácter prejudicial la cuestión referente a la naturaleza del vínculo ente la recurrente y sus socios trabajadores (artículo 4.1 LJCA). Por lo tanto, no estamos vinculados por la resolución de la TGSS sobre afiliación de los trabajadores al RETA.

Además,...

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