STSJ País Vasco , 17 de Septiembre de 2002

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2002:4023
Número de Recurso1559/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1559/02 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 17 de Septiembre 2002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dª Mª DEL CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA ASEPEYO MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL N 151 contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 7 (Bilbao) de fecha once de Octubre de dos mil uno, dictada en proceso sobre IAC, y entablado por Hugo frente a MUTUA ASEPEYO MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL N 151 , INSS Y TGSS y TALLERES BEMI SA . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- "El actor ha venido prestando servicios pro cuenta de la empresa TALLERES BEMI, S.A. mediante contrato de trabajo de duración determinada a JORNADA COMPLETA celebrado al amparo del art. 15 del Estatuto de los trabajadores, por los periodos del 3-8-99 al 9-2-00 y del 25-4-00 al 5-4-01, ambos inclusive, con categoría profesional de Peón, y salario según el Convenio Colectivo Provincial de la Industria siderometalurgica de Bizkaia.

SEGUNDO

Que el actor el día 5-4-01, una vez finalizada su jornada de trabajo, sufrió un accidente de trafico, siendo atendido por el servicio de urgencia del Hospital de Cruces. Y con diagnostico de. "fractura bifocal tibio-peroneal izda."

TERCERO

Que como consecuencia de dicho accidente de trafico, el actor se le ha expedido desde esa misma fecha 5-4-01, parte médico de baja, emitido por los servicios médicos de Osakidetza- Servicio Vasco de Salud.

CUARTO

Que el actor se dirigió a la Mutua Asepeyo, quien en ese momento tenía cubiertas las contingencias profesionales y comunes de la empresa Talleres Bemi, S.A., a los efectos de que se haga cargo de la situación de I.T. de fecha 5-4-01, en la que se encuentra el actor, y todavía continua.

QUINTO

Que la Mutua Asepeyo ha procedido a denegarle el derecho al subsidio por Incapacidad Temporal, alegando como motivo "en que en el momento en que el trabajador causa baja medica ya no es empleado de la empresa asociada con Asepeyo para la cobertura de la prestación económica de la I.T. por contingencias comunes.". Habriendole la vía para interponer reclamación previa.

SEXTO

La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 182.000 ptas al mes. SEPTIMO.- Que ha agotado la vía de la reclamación previa".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Estimando la demanda interpuesta por Hugo frente a MUTUA ASEPEYO MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y 0ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL N 151 , INSS , TGSS y TALLERES BEMI SA declaro el derecho del actor a la percepción de la prestación por Incapacidad Temporal de fecha 5-4-01, por accidente no laboral, calculada con arreglo a una base reguladora de 182.000 ptas/mes condenando a la Mutua Asepeyo a su reconocimiento y abono, y al resto de los demandados a estar y pasar por dicha declaración".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Mutua condenada en la sentencia estimatoria de la demanda que dio origen a este proceso es quien ha recurrido la misma. En el escrito de formalización del recurso se plantea la revocación de aquélla y la desestimación de la demanda, invocando al efecto dos motivos de impugnación: uno, amparado en el apartado b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se articula para modificar parcialmente el hecho probado segundo y el otro, formulado con invocación del apartado c de tal artículo, se basa en considerar que la citada resolución infringe el artículo 71.1 y el 80.1 del Real Decreto 1.993/1.995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en relación con los artículos 124.1 y 130 de la Ley General de la Seguridad Social.

SEGUNDO

Que la relación laboral terminaba el mismo día en que el demandante tuvo el...

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