STSJ País Vasco , 3 de Septiembre de 2002

PonenteISIDORO ALVAREZ SACRISTAN
ECLIES:TSJPV:2002:3858
Número de Recurso1583/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1583/2002 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 3 de setiembre de 2002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, Dª CARMEN PEREZ SIBON y Dª MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Vicente contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 5 (Bilbao) de fecha veinte de Febrero de dos mil dos, dictada en proceso sobre CNT (CANTIDAD), y entablado por NICRA 7 S.L. frente a Vicente . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- El actor D. Vicente prestó servicios por cuenta de la empresa demandada Nicra 7 S.L., con antigüedad de 15-3-99, y categoría profesional de mecánico naval mayor, habiendo vista extinguida la relación laboral el 14 de noviembre 00.

Segundo

En el contrato de trabajo del actor se establece que el mismo percibiría una retribución total de 952.000 ptas. brutas anuales además de una participación en capturas de 650 ptas. El salario bruto anual se distribuirá en 14 mensualidades. Para el cálculo de las toneladas capturadas se hará una media de las capturas de los 2 barcos y de la misma se descontará el listado de 1,5 Kgs. unidad. Melva descargada directamente a fábrica y la mitad de las mismas especies transbordadas a mercante. En el porcentaje de pesca están expresamente incluidos los gastos de viaje y manutención.

Tercero

En el año 99 el actor habrá debido percibir un salario bruto de 2.284.417 ptas. (68.000 ptas.

mes más pagas extras y 1.528.150 ptas. por porcentaje de pesca). La empresa demandada en dicha anualidad abonó al actor la cantidad de 2.000.000 ptas. líquidas, mediante transferencia bancaria mensual de 200.000 ptas. más 63.250 ptas. en metálico como anticipo. El trabajador efectuó unos gastos de teléfono de 58.248 ptas. y de entreport por importe de 44.985 ptas. Las deducciones por cuotas a la Seguridad Social e IRPF ascendieron a 152.482 ptas. y 354.180 ptas. respectivamente.

Cuarto

Con fecha 24-2-00 la empresa demandada remitió al actor liquidación correspondiente al año 99 del tenor literal del documento nº 2 del ramo de prueba del 2º de ellos, cuyo contenido se da por reproducido.

Quinto

En el año 00 al actor le habría correspondido percibir un salario bruto de 2.163.266 ptas.

(68.000 ptas. mes más pagas extras más liquidación de vacaciones más 1.289.600 ptas. por porcentaje de pesca). La empresa demandada abonó al actor 2.000.000 ptas. mediante transferencia bancaria mensual de 200.000 ptas. y 20.000 ptas. en metálico como anticipo. El trabajador incurrió en unos gastos de entreport de 67.001 ptas. y de teléfono por importe de 65.625 ptas. Las retenciones por cuotas a la Seguridad Social e IRPF ascendieron a 166.235 ptas. y 302.857 pts.

Sexto

Con fecha 26-3-01 la empresa demandada remitió al actor liquidación de haberes del tenor literal del documento nº 3 de la empresa demandada, cuyo contenido se da por reproducido, en la que se indicaba que la misma reflejaba un saldo a favor de la empresa de 847.180 ptas. que debería ser cancelado a la máxima urgencia.

Septimo

Con fecha 15-11-01 el demandante presentó en la oficina de correos papeleta de conciliación, con registro de entrada en la Sección de Conciliación del Departamento de Trabajo del Gobierno Vasco en Vizcaya el 20-11-01, celebrándose el acto el 3-12-01, con resultado sin efecto formalizando su demanda el 4-12-01.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda sobre reclamación de cantidad interpuesta por D. Valentin Canaval Manso en nombre y representación de Nicra 7, S.L., contra D. Vicente , debo condenar y condeno a éste último a satisfacer a aquélla la cantidad de 458.452 ptas. (2.755,35 E).

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Demanda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR