STSJ Navarra , 21 de Febrero de 2005

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJNA:2005:237
Número de Recurso178/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº209/2005 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona/Iruña, a veintiuno de Febrero de dos mil cinco.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000178/2004 y los recursos acumulados 0000179/2004 y 0000180/2004; promovidos contra los acuerdos del Tribunal Económico Administrativo Foral de Navarra estimatorios en parte la reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra liquidación provisional practicada por el I.R.P.F., correspondiente al año 1.998, expedientes NUM000 ; NUM001 y NUM002 .; siendo en ello partes: como recurrentes D. Alfonso ; D. Isidro y D. Jose Ignacio , representados por el Procurador D. PABLO EPALZA RUIZ DE ALDA, y dirigidos por la Letrada Dª LIDIA ARRIAZU ARRIAZU; y como demandado EL GOBIERNO DE NAVARRA; representado y dirigido por el SR. ASESOR JURÍDICO LETRADO; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por auto dictado el 2 de Noviembre de 2.004 se acordó la acumulación de los recursos a los que se hizo mención en el encabezamiento.

SEGUNDO

La demanda presentada por el recurrente fue contestada por la Administración Foral de Navarra.

TERCERO

Sin más trámites se señaló para votación y fallo el 15 de Febrero de 2.005.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Administración hace una interpretación que no por literal resulta acertada del Artículo 64 de la Ley foral 6/1.992 y de su reglamento , en la redacción vigente cuando el sujeto pasivo inició la actividad.

Como la Administración en general y la tributaria en particular puede rectificar en cualquier momento sus errores materiales (artículo 105-2 de la Ley 30/1.992 , y 156 de la Ley General Tributaria de 28 de

Diciembre de 1.963) el contribuyente también puede rectificar errores de esa clase salvo que la rectificación no sea conforme a la naturaleza de la norma o sea contraria a su finalidad.

Las normas aplicadas por la Administración establecen una presunción de opción por el régimen de estimación objetiva salvo renuncia a su aplicación dentro del plazo reglamentariamente establecido, pero esa...

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