STSJ Castilla-La Mancha , 20 de Noviembre de 2003

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2003:3866
Número de Recurso1075/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 02180/2003 D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº.:1.075/03 Ponente:Sr. Pedro Librán Sainz de Baranda Fallo: 20-11-03 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Istmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a veinte de noviembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2.180

En el Recurso de Suplicación número 1075/03 , interpuesto por MAPFRE SEGUROS e IBERMUTUAMUR , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, de fecha nueve de enero de 2.003, en los autos número 294/01 , sobre reclamación por Accidente de Trabajo, siendo recurrido por Gaspar , INSS, TGSS, PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL DE GUADALAJARA y MAPFRE INDUSTRIAL SA. Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Estimo la demanda de D. Gaspar en reclamación de declaración de laboralidad de la contingencia producida, siendo demandados Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Guadalajara, Mapfre Seguros Generales, Compañía de Seguros y Reaseguros SA, Ibermutuamur Mutua de Accidentes de Trabajo y enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, INSS y TGSS, y declaro que la contingencia de la que derivaron las lesiones producidas al demadante a partir del 2-11-1999 y hasta la intevención quirúrgica de 11-3-2000 tienen como contingencia un accidente de trabajo. Condeno a las codemandadas a estar y pasar por esta declaración, a los efectos de la demanda.

  1. Declaro el derecho de D. Gaspar a percibir la cantidad de 60.101,21 euros, en concepto de indemnización.

  2. Condeno a Mapfre Seguros Generales, Compañía de Seguros y Reaseguros SA a abonar al demandante la cantidad de 60.101,21 euros, por los conceptos de la demanda."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Gaspar venía trabjando para el Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Guadalajara, con la categoría de encargado de mantenimiento de instalaciones (folio 115).

El día 2-11-1999, cuando realizaba sus tareas profesionales, en su lugar de trabajo, resintió indispuesto y, ante esa situación, se marchó a su casa y al mantenerse aquélla, le trasladaron al Hospital General Universitario de Guadalajara, donde se le diagnosticó de infarto agudo de miocardio (folio 75). El 12-11-1999 se le repitieron los mismos síntomas por lo que fue intervenido quirúrgicamente el 26-11-1999 y en otras ocasiones, en concreto el 3-12-1999 por bloqueo auriculo ventricular completo, implantación de marcapasos VDD marca Bitronik y modelo Actros SLR (folio 63). Fue intervenido también el 29-12-1999, con diagnóstico de doble lesión aórtica, hipertensión arterial, infarto agudo de miocardio (octubre 1999), catarata ojo derecho intervenida, implantación de prótesis mecánica aórtica carbomedics nº 23 (folio 59). Y también fue intervenido el 11-3-2000 por insuficiencia aórtica por endocarditis sobre prótesis, con implantación de prótesis mecánica aórtica carbomédics nº 25, en sustitución de prótesis carbomedics anteriormente implantada (folio 56). A causa de estas lesiones se le ha reconocido en resolución de 15-12-2000, la situación de incapacidad permanente absoluta igual al 100% de la BR de 220.188 ptas (folio 110) derivada de enfermedad común (folios 122 y 124).

SEGUNDO

En resolución de 5-12-2000 el INSS declaró que la incapacidad temporal iniciada por el demandante derivaba de enfermedad común (folio 31), siguiendo el parecer del EVI formulado el 1-12-2000 (folio 32). Consta parte de baja médica del demdnante por contingencia común el 2-11- 1999 (folios 44 y 54). La base de cotización por accidente de trabajo y desempleo en octubre 1999 fue de 273.000 ptas y su salario en ese mes fue de 234.308 ptas (folio 97 y 141).

TERCERO

Existe póliza de seguro de accidentes de 23-4-1999 (folio 213), que en caso de "incapacidad profesional absoluta" señala la cantidad de 10.000.000 de ptas para el personal del Patronato de Deportes del Ayuntamiento de Guadalajara (folio 213, 215), y se presenta recibo que afecta al periodo de 28-11-1989 a 28-11-1990 (folio 217), de 28-11-1999 a 29-11-2000 (folio 218) y de 28-11-2000 a 28-11-2001 en que el importe asegurado es de 580.000.000 ptas (folio 219).

CUARTO

La perito de la codemandada Mapfre, que no ha reconocido al demandante, afirma que el infarto es debido a cardiopatía congénita, que es fortuita la aparición del émbolo y que el trabajo y el stress no incidieron ni en el émbolo ni en el infarto. En su opinión el infarto del demandante se produce sobre una doble lesión aórtica severa (estenosis e insuficiencia) en parte congénita y en parte degenerativa, de largos años de evolución hasta hacerse sintomática. A ello añade como factores de riesgo, el ser varón, la edad, antecedentes de cardiopatía isquémica familiares, hiperlipidemia, hipertensión arterial, hipertrofia ventricular, y ser ex fumador.

QUINTO

El perito de Ibermutuamur no ha visto al demandante y estima que tiene una patología congénita denominada válvula aórtica biscuspide, de etiología congénita, que era conocida por el actor desde su juventud, que el infarto se causó por la valvulopatía del demdanante, que el trombo se formó fortuitamente sin relación con trabajo, sólo con válvula mal formada. Estimaque el infarto es de origen embolígeno por calcificación de la válvula, muy problablemente consecuencia de su patología valvular congénita previa, y que la patología que origina las lesiones invalidantes del demandante son las complicaciones secundarias al trtamiento quirúrgico de su patología valvular congénita y no al infarto agudo de miocardio que sufrió.

SEXTO

En informe del Servicio de Cardiología del Hospital General Universitario de Gudalajara se expresq eu existe bloqueo AV completo postoperatorio (folio 70). En otro informe del mismo servicio y Hospital se expresa que "valvulopatía aórtica desde la juventud por probable bicúspide aórtica" (folio 76). El doctor Rodolfo del Hospital Ramón y Cajal expresa que se abre aorta y se encuentra una válvula aórtica con doble lesión y calcificada, de probable etiología postquirúrgica (folio 62). En el informe doctor Rodolfo del Hospital Ramón y Cajal se expresa que el demnandante venía desde Guadalajara con el diagnóstico de doble lesión aórtica de etiología congénita para corrección quirúrgica de su cardiopatía, con diagnóstico de...

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