STSJ País Vasco , 23 de Septiembre de 2003

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2003:3601
Número de Recurso1407/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1407/03 N.I.G. 00.01.4-03/000648 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a VEINTITRES de septiembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dº MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Begoña contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 (Vitoria) de fecha treinta de Enero de dos mil tres, dictada en proceso sobre CNT (RECLAMACION DE CANTIDAD), y entablado por Begoña frente a MINISTERIO DEL INTERIOR DIRECCION GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS y CLINICA MADRID S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La demandante Begoña ha venido prestando sus servicios profesionales por cuenta de la empresa demandada Clínica Madrid, S.A. en el establecimiento penitenciario de Nanclares de la Oca, con la categoría profesional de Diplomada en Enfermería (D.U.E.), antigüedad desde 1.03.l998 y su jornada laboral de 7 horas diarias de lunes a viernes, sin perjuicio de las guardias de noche y de fin de semana y festivos que por turno rotatorio correspondan.

SEGUNDO

Que esta prestación de servicios se inició en virtud de contrato de arrendamientos de servicios suscrito entre la demandante y la empresa demandada Clínica Madrid, S.A. con fecha 1 de marzo de l998, pactándose una retribución bruta de l.200 pts. hora jornada laborable, 5.000 pts. guardia de noche (l0 horas) y l0.000 pts. guardia fin de semana y festivo (24 horas), (folios 56 y 57). Posteriormente, con fecha 8 de febrero de l.999 se suscribe entre las mismas partes nuevo contrato de arrendamiento de servicios estipulándose la siguiente retribución bruta: l.250 pts. hora jornada laborable, 5.000 pts. guardia de noche (l0 horas) y l2.000 pts. guardia fin de semana y festivo (24 horas), (folios 58 y 59).

Con fecha l de agosto de l999 se suscribe entre la actora y la empresa Clínica Madrid, S.a. contrato de trabajo por tiempo indefinido pactándose un salario mensual neto de l70.000 pts. que incluyen 50 horas de guardia física, por doce mensualidades (folios 66 a l68) procediendo a dar de alta a la trabajadora en el régimen general de la Seguridad Social.

TERCERO

La empresa Clínica Madrid, S.A. tiene Convenio Colectivo propio de empresa suscrito el 1 de Julio de l999 extendiendo su vigencia hasta el 30 de junio de 2.002.

CUARTO

La empresa Clínica Madrid, S.A. es la adjudicataria, tras el concurso publico tramitado al efecto, del Servicio de Atención Médica Complementaria en los Establecimientos Penitenciarios Dependientes de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, suscribiendo con fecha 2.07.l997 contrato de servicio, expediente nº 97000501H y con fecha l5 de julio de l999 contrato de servicio expediente nº 99000201H (folios 112 y siguientes).

QUINTO

Con fecha 28.0l.2000 se dicta sentencia por el Juzgado de lo Social nº 2 de Vitoria , Autos nº 432/99, siendo confirmada parcialmente por el TSJ del País Vasco en sentencia de fecha 6 de febrero de 200l, recurso nº 1914/00, en la cual se declara la nulidad del contrato de arrendamiento de servicios suscrito por la demandante el 1 de marzo de l998 configurando una relación laboral y la existencia de cesión ilegal de mano de obra condenando a las demandadas Clínica Madrid S.A. y Ministerio del Interior, Dirección General de Instituciones Penitenciarias, a estar y pasar por la anterior declaración.

SEXTO

La demandante ha percibido las siguientes cantidades netas en retribución de sus servicios:

Octubre l999 ................ 0 pts. Junio 2000 .................. 72.697 pts. Julio 2000 .................. 122.266 pts. Agosto 2000 ................. 122.266 pts. Septiembre 2000 ............. 122.266 pts. Octubre 2000 ................ l20.850 pts. Noviembre 2000 .............. 119.866 pts. Diciembre 2000 .............. 97.615 pts. Enero 2001 .................. 119.205 pts. Febrero 2001................. 123.753 pts. Marzo 2001 .................. 126.390 pts. Abril 2001 .................. 126.390 pts. Mayo 2001 ................... 128.137 pts. Junio 2001 .................. 128.137 pts.

SEPTIMO

La actora debió percibir en retribución de sus servicios las cantidades netas (descontando el 20% en el concepto de I.R.P.F.) que a continuación se especifican:

Octubre 1999 ................ 120.645 pts. Junio 2000 .................. 102.000 pts. Julio 2000 .................. 170.000 pts. Agosto 2000 ................. 170.000 pts. Septiembre 2000 ............. 170.000 pts. Octubre 2000 ................ 170.000 pts. Noviembre 2000 .............. 170.000 pts. Diciembre 2000 .............. 170.000 pts. Enero 2001 .................. l70.000 pts. Febrero 2000l ............... 170.000 pts. Marzo 200l .................. 170.000 pts. Abril 200l .................. 170.000 pts. Mayo 2001 ................... 170.000 pts. Junio 2001 .................. 170.000 pts.

OCTAVO

La demandante ha realizado las guardias de noche y fin de semana y festivos durante el periodo de reclamado que se recogen en el hecho quinto de la demanda, y resulta de la prueba documental (folios 28 a 46).

NOVENO

La actora participó en el proyecto de selección de funcionarios interinos del Cuerpo de Ayudantes Técnicos Sanitarios convocado por Resolución del Tribunal Calificador de fecha 19 de junio de 2001.

Por resolución del Director General de Instituciones Penitenciarias de 29 de junio de 2001, Begoña es nombrada funcionaria interina del Cuerpo de Ayudantes Técnicos Sanitarios en el Centro Penitenciario de Nanclares de la Oca donde tomó posesión el 6 de julio de 200l (documento obrante al folio 76).

DECIMO

Con fecha l0 de julio de 2002 por el Juzgado de lo Social nº l de Vitoria, en Autos 352/00 seguidos a instancia de la actora contra las demandadas, se dicta Sentencia, cuya firmeza no consta, sobre reclamación de cantidad por diferencias salariales del periodo comprendido entre Agosto de l998 a Septiembre de l999, estimando en parte la pretensión de la actora.

UNDECIMO

Con fecha 08.02.2002 se celebró el preceptivo acto de conciliación frente a la empresa Clínica Madrid, instado el 23.0l.2002, teniéndose por intentado sin efecto ante la incomparecencia de la parte demandada; por Resolución de 5 de Febrero de 2002 se desestimó por el Ministerio de Interior (Dirección General de Instituciones Penitenciarias Subdirección General de Personal de Instituciones Penitenciarias) la reclamación previa a la vía judicial laboral presentada por la actora.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando parcialmetne la demanda deducida por Dª Begoña frente a la empresa CLINICA MADRID S.A. y el MINSITERIO DE INTERIOR-DIRECCION GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS, debo condenar y condeno solidariamente a dichos demandados a abonar a Dª Begoña la cantidad de 4.878,45 euros, con condena así mismo al abono del interés legal del l0% de dicha suma devengados desde la fecha de celebración del acto de conciliación.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Begoña plantea recurso de suplicación contra la sentencia que estima parcialmente la demanda que da origen a estas actuaciones. Dicha parte procesal reclama en esta última concretas diferencias retributivas correspondientes a lo percibido en concepto de salario ordinario y guardias de noche y en fin de semana y festivos en los periodos de tiempo mediantes entre el día 1 y 21 de octubre de 1.999 y entre junio de dos mil y junio de dos mil uno, ambos inclusive, de la Clínica Madrid, S.A. y de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio de Interior del Gobierno español.

La controversia fundamental entre las partes versa sobre el salario debido a la demandante, pues mientras ésta postula un salario mensual bruto de 262.500 pesetas al mes, mas abono de guardias y festivos, las demandadas consideran que lo el salario procedente es el de 170.000 pesetas netas mensuales en doce pagas anuales, que incluyen cincuenta horas de guardia física. Por ello, reconocen que se deben 4.878,45 euros y éste es sustancialmente el criterio seguido por el Juzgado, que, por tanto, estima parcialmente la demanda en tal cantidad y no en los 18.386,44 euros que se reclaman en demanda como principal.

Previamente al estudio concreto del escrito de formalización del recurso que dicha parte demandante ha presentado, hacemos una relación de previos pleitos habidos ya entre las mismas partes y en los que ha habido ya pronunciamiento sobre el salario que se ha de considerar en concretos periodos. La finalidad de ello es facilitar el entendimiento de los razonamientos que nos llevan a resolver el caso:

  1. Primero en el tiempo es el proceso 432/99, seguido ante el Juzgado de lo Social número 2 de los de Vitoria-Gasteiz. En el mismo se decidía si era válido el contrato de arrendamiento de servicios suscrito entre partes en fecha 1 de marzo de 1.998. Tal proceso, que dio lugar a la sentencia de ese Juzgado de fecha 28 de enero de 2.000, terminó por sentencia firme de esta Sala de fecha 6 de febrero de dos mil uno, recurso...

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