STSJ Extremadura , 24 de Enero de 2001

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2001:111
Número de Recurso84/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS/ En Cáceres a veinticuatro de Enero de dos mil uno.- Visto el recurso contencioso de apelación número 84 de 2.000, interpuesto por el Procurador D. Juan Carlos Almeida Lorences, en nombre y representación de D. Evaristo , contra la sentencia de fecha 16-5-00, dictada en el recurso contencioso administrativo nº 133/99 tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Badajoz contra la Dirección Ttal. Del Insalud de Badajoz, recurso que versa sobre:"

Denegación de las reclamaciones interpuestas ante la Direc. Ttal. Del Insalud de Badajoz contra la resolución de la Dirección Gerente del Hospital de Mérida por la que se efectúa contratación de personal en el Servicio de Otorrinolaringología a favor de D. Luis Alberto ". Cuantía. Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Badajoz se remitió a esta Sala recurso contencioso administrativo nº 133/99 seguida a instancia de D. Evaristo , representado por el Proc.

Sr. Almeida Lorences, en cuya pieza se dictó Sentencia nº 201 que declaraba inadmisible el recurso.

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la parte actora se interpuso recurso de apelación contra citada Sentenciadel que se dio traslado por término de quince días a la demandada para alegaciones, trámite que fue evacuado dentro de plazo expresando los motivos que estimó pertinentes, acordándose posteriormente por diligencia de ordenación de 30-6-00 la remisión del recurso a esta Sala de lo Contencioso Administrativo.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación por auto de 7-9-00, en el que se admitía a trámite el presente recurso, quedando concluso para sentencia con citación de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Don DANIEL RUIZ BALLESTEROS que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora presente recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz, de fecha 16 de Mayo de 2000, que declaró inadmisible el recurso contencioso-administrativo formulado por Don Evaristo , contra la decisión del Instituto Nacional de la Salud de contratar a Don Luis Alberto para la plaza de facultativo especialista en Otorrinolaringología. La sentencia se basaba para declarar la inadmisibilidad en que el recurso había sido presentado fuera de plazo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46 y 69,e) de la Ley 29/98, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por tanto, en virtud del contenido del artículo 81,2,a) siempre será susceptible de apelación una sentencia que declare la inadmisibilidad del recurso, aunque la cuantía del recurso no alcance los tres millones de pesetas fijados (artículo 81,1,a). Así pues, la apelación fue correctamente admitida y procede entrar a examinar los motivos de impugnación expuestos por la actora en su escrito de apelación.

SEGUNDO

El orden de los pronunciamientos que impone el ordenamiento jurídico procesal nos obliga a pronunciarnos en primer lugar sobre la inadmisibilidad estimada en la sentencia de instancia, pues sólo si se rechaza podremos entrar a examinar el resto de pretensiones de la parte actora. La sentencia de instancia declara en el fundamento jurídico tercero que el recurso contencioso-administrativo ha sido interpuesto transcurrido el plazo de dos meses establecido en el artículo 46 de la Ley 29/98, de 13 de Julio, al haberse producido la contratación impugnada en Abril de 1998 y presentarse el escrito de interposición el 23-2-99, sin embargo, podemos comprobar que no existe en el expediente administrativo una Resolución expresa dictada por la Administración demandada que haya sido debidamente notificada al interesado, informándole de plazo, órgano y recurso jurisdiccional que cabía contra la contratación...

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