STSJ Comunidad de Madrid , 21 de Febrero de 2000

PonenteVALERIANO PALOMINO MARIN
ECLIES:TSJM:2000:2163
Número de Recurso1026/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Proc. D. Albito Martínez Díez Ltdo. Sr. Abolafio Balsalobre TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO N° 1026 de 1996 PONENTE Sr. Valeriano Palomino Marín SENTENCIA N°180 Presidente Ilmo.. Sr. D. Enrique Calderón de la Iglesia Magistrados Ilmos. Sres.

D. Valeriano Palomino Marín Dª. Mª Antonia de la Peña Elías En Madrid a veintiuno de febrero de dos mil. Visto el recurso n° 1026 de 1996 interpuesto por don Santiago , representado por el Procurador don Albito Martínez Díez y defendido por el Letrado don José Manuel Izquierdo Alloza, contra resolución del Ayuntamiento de Getafe, desestimatoria presunta, por silencio administrativo, del recurso de reposición interpuesto contra liquidaciones de precio público por entrada de vehículos sobre las aceras, de los ejercicios de 1994 y 1995, correspondiente al garaje con entrada por las CALLE000 n° NUM000 y DIRECCION000 NUM001 ; habiendo sido parte el Ayuntamiento demandado representado y defendido por el letrado don Manuel Abolafio. Balsalobre. La cuantía del recurso es de 731.964 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos, y subsidiariamente que se reduzcan la cuantía de la placa NUM002 a 105.188 pesetas para el año 1994 y a 108.696 para el 1995; y la de 1 aplaca NUM003 a 156.412 para 1994 y a 161.888 para 1995.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las documentales propuestas por las partes, con el resultado que obra en autos.

CUARTÓ: Las partes cumplimentaron el trámite de conclusiones por el que se ordenó el procedimiento, señalándose para deliberación y Fallo del recurso el día 18 de febrero en curso.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo.. Sr. D. Valeriano Palomino Marín.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El esquema esencial de la cuestión litigiosa consiste en la alegación del demandante de que por los mismos dos pasos de carruajes por los que en 1993 pagó un precio público de 15.890 y 18.850 pesetas y se le liquidaron para 1994 las cantidades de 472.218 y 707.212 y para 1995 las de 488.748 y 731.964; cantidades injustificadas, según deduce de la gran disminución de las tarifas en el siguiente ejercicio de 1996.

A ello opone la parte demandada que en el presente caso la entrada lo es a un aparcamiento público y que, lógicamente, la utilización y el aprovechamiento del vado será mayor cuantos más beneficiarios lo usen; que hasta el año 1994 la tarifa por entrada a cocheras particulares era similar ala de entradas en edificios comerciales o industriales, concretamente en el año 1993 la tarifa de entrada a un garaje particular era de 6.820 pesetas y a un garaje comercial 8.420, desigualdad que se corrigió en el ejercicio de 1994 en que se atendió al beneficio obtenido y en este orden al esencial aprovechamiento que deriva del número de vehículos que pasan por la entrada; y que la reducción de cuotas en el año 1996 se debió al reconocimiento...

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