STSJ Comunidad Valenciana , 14 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE DE BELLMONT Y MORA
ECLIES:TSJCV:2002:12161
Número de Recurso731/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TSJCV.

Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° " 731-99 "

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, a 14 de diciembre de dos mil dos. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos Srs. D. JOSÉ MARÍA ZARAGOZÁ ORTEGA, Presidente, D. JOSE BELLMONT MORA Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 2013/02 En los recursos contencioso administrativos números 731/1999, interpuestos por Dª. Inés , representada por el Procurador Dña. CRISTINA CAMPOS GOMEZ y dirigida por el Letrado D. PEDRO VICENTE MARTINEZ CANOVAS, contra Resolución del Pleno del Ayuntamiento de CREVILLENTE de fecha 22-12-1998.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada AYUNTAMIENTO DE CREVILLENTE, representada por el Procurador Dña. CELIA SIN SÁNCHEZ y dirigida por el Letrado D. JOSE LUIS MARTINEZ MORALES, y Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE BELLMONT MORA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a los demandantes para que formalizaran la demanda, lo que verificaron mediante escrito en que suplicaron se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido a prueba el presente proceso, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, concluido, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 3 de diciembre de dos mil dos. QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante interpone recurso contra Resolución del Pleno del Ayuntamiento de Crevillente de fecha 22 de diciembre de 1998, por la que se adjudica el Servicio de Transporte Escolar Municipal en Crevillente a la empresa Angel Mariano Mollá SA.

SEGUNDO

Para la resolución del caso examinado son hechos relevantes de los que debemos partir:

1.- El Pleno del Ayuntamiento de Crevillente (Alicante) en sesión celebrada el 28.5.1998, acuerda aprobar el Pliego de Condiciones para la contratación de la gestión indirecta del Servicio Público del Transporte Escolar Municipal en Crevillente y sus Pedanías, en el cual se fija como objeto del contrato la prestación del referido servicio (Punto I), con una duración de cinco años, prorrogables (Punto IV), un canon de 6.392.006 pesetas, de las que 5.623.906 pesetas corresponden al transporte en la ciudad de Crevillente y las 769.400 pesetas restantes para las pedanías (Punto VII) y los siguientes criterios de adjudicación Experiencia, menor canon ofertado, mejoras ofertadas, mejor calidad en la gestión y discrecionalidad de la Corporación.

2.- Transcurrido el plazo de la convocatoria se presentan tres empresas con proposiciones válidas. El 28.7.1998 se reúne la Comisión Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Crevillente para el examen de las proposiciones de las empresas, otorgando 77'50 puntos a "Molla" y 80 a " La Paloma ".

3.- En fecha 8.9.1996 emite informe el Servicio Técnico de la Corporación Local, situando a Angel Mariano Mollá SA. en primer lugar del orden de preferencia de los distintos criterios de adjudicación y en 2.9.98 se emite informe por el Interventor Municipal donde se considera como oferta económica mas ventajosa la de Angel Mariano Mollá SA. 4.- Con fecha 28 de octubre de 1998 la Dirección Territorial de la Conselleria Cultura, Educación y Ciencia de la Generalidad Valenciana comunica al Ayuntamiento demandado que tiene contratado con la empresa "MOLLA, SA." el traslado del alumnado de ESO de la partida de " El Realengo " al IES. 5.- En...

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