STSJ Galicia , 26 de Mayo de 2004

PonenteBENIGNO LOPEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:3328
Número de Recurso617/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000617/2003 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la SENTENCIA N° 434/2004 ILMOS. SRS. D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO -PTE.

D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA En la ciudad sede de este Tribunal, a veintiséis de mayo de dos mil cuatro.

En el recurso contencioso-administrativo PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000617 /2003 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Alvaro , representado por la Procurador DOÑA INMACULADA GRAIÑO ORDOÑEZ y dirigido por el Abogado DON JUAN GAISSE FARIÑA, contra RESOLUCIÓN DEL COMITÉ GALEGO DE XUSTIZA DEPORTIVA DE 13/06/2003 SOBRE NULIDAD ART. 50 DE LOS ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN GALLEGA DE MOTOCICLISMO . Es parte como demandado COMITÉ

GALEGO DE DISCIPLINA DEPORTIVA, representada por y dirigida por LETRADO XUNTA DE GALICIA. La cuantía del recurso es INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, en síntesis contiene los siguientes HECHOS: El objeto del presente recursos consiste en que en el año 2002 la Federación Gallega de Motociclismo procedió a realizar elecciones a la Asamblea General, Comisión Delegada y Presidente, según la normativa aplicable, con fecha 21 de octubre el Secretario General resuelve ratificar conforme a derecho el Reglamento electoral de la Federación Gallega de Motociclismo." y el 5 de noviembre se aprueba la reforma estatutaria por su conformidad a la Ley y Orden referidas, de acuerdo con lo anterior, la Administración procedió a inscribir la modificación de los Estatutos en el Registro de Clubes, lo que comunicó a la Federación mediante carta de 11 de noviembre de 2002, y en fecha 22 de octubre tres de los afiliados a la Federación presentaron un escrito ante el Comité

Gallego de Justicia Deportiva denunciando supuestas irregularidades en el proceso electoral.- De hinco el correspondiente expediente que concluyó con las resoluciones de 14 de febrero y 13 de junio de 2003, acordado la nulidad de los artículos 50 de los Estatutos y 4 del Reglamento Electoral .- Invoca los fundamentos de derecho pertinentes, solicitando se dicte sentencia anulando las resoluciones recurridas.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó' procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Magistrado Ponente el ILMO. SR. DON BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Alvaro interpone recurso contencioso administrativo contra resolución del Comité

Gallego de Justicia Deportiva, de fecha 13 de junio de 2003, desestimatoria de recurso de reposición planteado contra otra de 14 de febrero anterior, por la que se declara la nulidad de pleno derecho del articulo 50 de los Estatutos de la Federación Gallega de Motociclismo y del articulo 4 del Reglamento Electoral , apartado...

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