STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Noviembre de 2002

PonenteMARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ
ECLIES:TSJM:2002:16757
Número de Recurso113/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n°.- 113/99.

Ponente Sra. Pilar Maldonado Muñoz.

Recurrente: Ldo. Juan Manuel López.

Demandado: Ldo. CAM. Secretaría: Dª Mª Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NÚM.- 1764 ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS Dª. Pilar Maldonado Muñoz D. Juan I. Pérez Alférez.

En Madrid a 30 de Noviembre de 2002.

Visto por la Sección del margen el recurso n° 113/99 interpuesto por el Letrado Juan Manuel López, en nombre y representación de la Organización de Consumidores y Usuarios, contra resolución de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid de 10 de marzo de 1998, que desestimó el recurso contra acuerdo de la Dirección General de Trabajo y Empleo de 27 de Octubre de 1997, que confirmó el acta de infracción número 4139/97, imponiendo a la referida empresa una sanción de multa en cuantía de 5.000.000 por la comisión de la falta muy grave prevista en el art. 96.2 del Real Decreto Legislatio 1/95 de 24 de marzo; habiendo sido parte la Comunidad de Madrid, representada y asistida por Letrado, y siendo la cuantía del recurso de 5.000.000 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 29 de Noviembre de 2002.

Siendo Ponente Itma. Sra. Magistrada Pilar Maldonado Muñoz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid de 10 de Marzo de 1998, que desestimó el recurso deducido por la empresa Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), contra acuerdo de la Dirección General de Trabajo y Empleo de 27 de Octubre de 1997, que confirmó el acta de infracción número 4139/97, imponiendo a la referida empresa una sanción de multa en cuantía de 5.000.000 pts, por la comisión de la falta muy grave prevista en el art. 96.2 del Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores. La sanción se impone en grado medio, de acuerdo con los artículos 36 y 37 de la Ley 8/88 de 7 de Abril, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, teniendo en cuenta la negligencia e intencionalidad de la empresa, número de trabajadores afectados (6), fraude a los trabajadores afectados y perjuicio económico a la Seguridad Social.

SEGUNDO

Como hechos que motivan la infracción, y que están ampliamente descritos en el acta suscrita por el Inspector de trabajo, se hacen constar, en síntesis, por la Administración demandada los siguientes: Contratación de una serie de trabajadores por parte del Instituto de Estudios Europeos SA, para en base a un acuerdo (arrendamiento de servicios) cederlos para que presten servicios por cuenta y dentro de la organización de la OCU. LOs trabajadores, a partir de 1 de Octubre de 1995 pasan a realizar una serie de tareas concretas y específicas que determina la OCU, en la asesoria jurídica, en consonancia con el acuerdo genérico suscrito sobre dichas labores, bajo el poder de dirección, organización y contenido concreto de la prestación laboral de la OCU, salvo el abono de salarios que realiza el Instituto, sin que ninguna de...

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