STSJ Comunidad Valenciana , 19 de Julio de 2002

PonenteMARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
ECLIES:TSJCV:2002:8179
Número de Recurso465/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

3 Rec. contra St. 465/01 Recurso contra Sentencia núm. 465/01 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª Mª Gracia Martínez Camarasa Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a diecinueve de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4.542/2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 465/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de noviembre de 2.000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE ALICANTE, en los autos núm. 404/00, seguidos sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, a instancia de D. Marcelino , D. Franco Y D. Casimiro , siendo asistidos todos ellos por la Letrada Dª. Mª. Cruz Torres Molla, contra la CONSELLERÍA DE SANIDAD DE LA GENERALITAT VALENCIANA, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Gracia Martínez Camarasa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 22 de noviembre de 2.000, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda formulada por don Marcelino , don Franco y don Casimiro contra la Consejería de Sanidad de la Generalidad Valenciana, debo condenar y condeno a la referida demandada a abonar a cada uno de los demandantes las siguientes cantidades: a don Marcelino , 2.880.182 pts; a don Franco , 1.983.600 pts; a don Casimiro , 1.853.650 pts.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO.- Los tres demandantes, don Marcelino , don Franco y don Casimiro , son médicos titulares de A.P.D. y prestan sus servicios en el Consultorio de San Fermín de Elche, institución sanitaria dependiente de la Consejería de Sanidad de la Generalidad Valenciana. SEGUNDO.- Los actores, además de atender a los beneficiarios de las cartillas sanitarias cuyo cupo tienen asignado, tienen a su cargo a los beneficiarios de las Tarjetas Individuales Sanitarias (TIS), a las que se les asigna la clave 56. Desde el mes de julio de 1990 los demandantes atienden a este colectivo de la Seguridad Social con clave 56 por el que no han percibido remuneración alguna, hasta enero de 2000, mes éste a partir del cual se les viene retribuyendo las referidas Tarjetas Individuales Sanitarias. TERCERO.- Los actores tienen asignado el número de cartillas TIS que a continuación se señala: Don Marcelino .- año 1995, 323; año 1996, 358; año 1997, 373; año

1998, 353; año 1999, 343. Don Franco .- año 1995, 240; año 1996, 252; año 1997, 252; año 1998, 237; año 1999, 230. Don Casimiro .- año 1995, 219; año 1996, 237; año 1997, 236; año 1998, 223; año 1999, 215.

CUARTO.- La Consejería de Sanidad no ha abonado a los demandantes las cantidades que, por los conceptos y periodos de tiempo que se relacionan en el hecho octavo de la demanda y que se dan aquí por reproducidos, a...

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