STSJ Aragón , 14 de Marzo de 2000

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2000:554
Número de Recurso123/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 123/2000 Sentencia núm. 274/2000 MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a catorce de marzo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 123 de 2000 (Autos núm. 702/1999), interpuesto por la parte demandante Sindicato Provincial de Sanidad e Higiene de la C.G.T., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza, de fecha 24 de diciembre de 1999 ; siendo demandado el Instituto Nacional de la Salud, sobre conflicto colectivo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el Sindicato Provincial de Sanidad e Higiene de la C.G.T., contra el INSALUD, sobre conflicto colectivo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza, de fecha 24 de diciembre de 1999 , siendo el Fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por el SINDICATO PROVINCIAL DE SANIDAD E HIGIENE DE LA CGT contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, debo de absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos de la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"El Coordinador del Servicio Especial de Urgencia dirigió al personal Celador adscrito al mismo, con fecha 24-2-99 la orden de trabajo del siguiente tenor literal: "En circunstancias excepcionales se producen retrasos por parte del Centro de Especialidades, correspondiente a la entrega de los resultados del Sintrón en el Centro de Salud Fuentes Norte. La importancia en la correcta recepción de la analítica es fundamental para el usuario, ya que podría suponer un grave problema para su salud.

Al amparo del capitulo II, artículo 14, Punto 2-1 y 2-23 del estatuto de Personal no Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la S. Social , a partir de la fecha de este escrito y en coordinación con el

Servicio de Admisión y el Coordinador del Centro Sr. Jorge , y en el caso de que se produzcan los hechos a que hacemos referencia en el primer párrafo, deberá recepcionar y entregar el sobre con la analítica a los usuarios correspondientes".

La Sección Sindical del Hospital Miguel Servet del Sindicato de Sanidad e Higiene de la CGT remitió con fecha 12-3-99 escrito al Director Gerente de Atención Primaria Areas 2 y 5 Zaragoza, cuestionando que el cometido encomendado en la orden de fecha 24-2-99 formara parte de su categoría profesional.

El Coordinador del Servicio Especial de Urgencia contestó por escrito de fecha 25-3-99 aclarando la orden de fecha 24-2-99 en el siguiente sentido:

  1. - Es evidente que bajo ningún concepto pretendíamos responsabilizar a los celadores de la información que supone las pautas del Sintrón, sino...

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