STSJ Asturias , 19 de Julio de 2002

PonenteEDUARDO SERRANO ALONSO
ECLIES:TSJAS:2002:3519
Número de Recurso2799/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N°: RSU 2799 /2001 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de, AVILES Autos de Origen: DEMANDA 279 /2001 RECURRENTE/S: INSALUD, TGSS RECURRIDO/S: María SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a. Diecinueve de julio de dos mil dos La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 2.087/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por INSALUD, TGSS contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES de fecha, dictada en proceso sobre alta en la Seguridad Social, y entablado por María frente a el INSALUD y la Tesorería General de la Seguridad Social, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha cinco de julio de dos mil uno por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Dª. María celebró un contrato con el INSALUD con fecha 08-08-1.999, por el cual se produjo su nombramiento estatutario de carácter eventual como refuerzo para la realización de Atención Continuada en los servicios de Atención Primaria al amparo del artículo 54 de la Ley 66/97.

  2. - Que en virtud de dicho nombramiento, desde la citada fecha presta sus servicios para la citada Entidad Como A.T.S./D.U.E. en los Equipos de Atención Primaría de Castrillon y otras E.A.P. esporádicos del Area Sanitaria III, según previsiones de calendario de guardias, de una manera ininterrumpida hasta el día de la fecha, habiendo prestado servicio un total de 272 días desde la fecha del nombramiento hasta la del cierre de la certificación del INSALUD el 25-06-2001, es decir, alrededor de doce guardias por mes. 3°.- Que el INSALUD solamente mantiene el alta y cotiza por la demandante por los días realmente trabajados, excluyendo los periodos intermedios en los que no resta servicios efectivos.

  3. - Interpuestas...

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