STSJ Asturias , 23 de Julio de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2004:3865
Número de Recurso3690/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 02371/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2004 0108261 , MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003690 /2003 Materia: RECLAMACION CANTIDAD Recurrente/s: Íñigo Recurrido/s: SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO DEMANDA 0000582 /2003 Sentencia número: 2371/2004 Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ En OVIEDO a veintitres de Julio de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0003690 /2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIA TERESA URIA PERTIERRA, en nombre y representación de Íñigo , contra la sentencia de fecha dos de julio de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000582 /2003 , seguidos a instancia de Íñigo frente a SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA), parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LETRADO COMUNIDAD, en reclamación por cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha dos de julio de dos mil tres por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. .- El accionante , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demandada, prestan por cuenta y bajo la dependencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias con efectos de 1 de enero de 2.002, fecha de traspaso al Principado de Asturias de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud.

    2 º.-La vinculación de l accionante con la entidad demandada es de carácter laboral y desempeñan las funciones propias de la categoría profesional de Electricista en el Hospital Central de Asturias.

  2. .-Solicita el accionante se reconozca su derecho al percibo retributivo de antigüedad, así como el abono de la cantidad que se s eñala en el hecho septimo de la demanda durante al año anterior a marzo de 2.003.

  3. .-El importe de cada trienio para el grupo D , en el que esta incl uida la categoría profesional de Electricista , asciende a 15,53 euros mensuales para el año 2.002 y a 15,84 euros mensuales para el año 2.003 (ambos en 14 pagas).

  4. .-Se ha agotado la preceptiva via previa administrativa.

  5. .-La cuestión debatida afecta a un gran número de trabajadores del organismo demandado.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO - Frente a la sentencia de instancia, que desestima la pretensión de l o actor en la que pretenden la declaración de su derecho a percibir el complemento de antigüedad, así como los atrasos correspondientes, y en la que figuran como hechos probados, que son trabajadores laborales del Hospital Central de Asturias, en virtud de contrato de trabajo para cubrir plaza vacante de personal no sanitario, como cocineros, se alzan en suplicación denunciando, con amparo procesal en el artº 191, c) de la Ley de...

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