STSJ Castilla y León 1779, 28 de Abril de 2006

PonenteJESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ
ECLIES:TSJCL:2006:1779
Número de Recurso2534/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1779
Fecha de Resolución28 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 00852/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 VALLADOLID 65585 C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 33 3 2004 0107965 Procedimiento:

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002534 /2004 Sobre FUNCION PUBLICA De D/ña. UNION SINDICAL DE CASTILLA Y LEON Representante: OSCAR CASTAÑEDA ERRASTI Contra D/ña. JUNTA DE CASTILLA Y LEON JUNTA DE CASTILLA Y LEON Representante: LETRADO COMUNIDAD SENTENCIA Nº 852 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D. ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO MAGISTRADOS:

DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ DON SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA En Valladolid, a veintiocho de abril de dos mil seis.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

Decreto 61/2004, de 27 de mayo , publicado en el BOCYL nº 104, de 2 de junio de 2004, por el que se establece el procedimiento para la integración directa y voluntaria de personal funcionario y laboral fijo en la condición de personal estatutario.

Orden SAN/55/2005, de 18 de enero, por la que se desarrolla el procedimiento para la integración directa y voluntaria del personal funcionario y laboral fijo en la condición de personal estatutario.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: UNIÓN SINDICAL DE CASTILLA Y LEÓN (USCAL), representada por la Procuradora Sra. Silió López y defendida por el Letrado Sr. Castañeda Errasti.

Como demandada: JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando en su integridad el presente recurso, anule, por su disconformidad con el Ordenamiento Jurídico, el Decreto 61/2004, de 27 de mayo , por el que se establece el procedimiento para la integración directa y voluntaria del personal funcionario y laboral fijo en la condición de personal estatutario y la Orden SAN/55/2005, de 18 de enero, por la que se desarrolla el procedimiento para la integración directa y voluntaria del personal funcionario y laboral fijo en la condición de personal estatutario, con imposición de costas a la Administración demandada.

Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso, con la imposición de las costas a la parte recurrente.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el pasado día 21 de abril.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento a los acuerdos de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 10 de septiembre y 26 de noviembre de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las pretensiones ejercitadas acumulativamente por el sindicato demandante y que son de carácter meramente anulatorio descansan en motivos impugnatorios de diversa índole y que se pueden encajar en las categorías de vicios formales y de carácter sustantivo: a los primeros se refieren los fundamentos de derecho 5º, 6º y 7º de la demanda mientras que los segundos quedan expuestos en los fundamentos 8º, 9º y 10º.

Como vicios formales alega los siguientes: falta de informe del Consejero de Hacienda, también del Consejero de Presidencia y falta de informe del órgano colegiado interministerial previsto en la disposición final segunda de la Ley estatal 55/2003 en concordancia con análoga disposición de la Ley estatal 16/2003 . Ya referido exclusivamente a la Orden SAN/55/2005 dice que no existe el estudio del marco normativo, ni informes sobre necesidad u oportunidad requeridos por el artículo 76 de la Ley y autonómica 3/2001 ; tampoco consta el informe de la Consejería de Presidencia a que hace mención la disposición final primera del Decreto autonómico 61/2004 aquí impugnado.

Como motivos materiales aduce que el decreto y la orden autonómicos recurridos vulneran los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad pues el procedimiento de acceso a la condición de personal estatutario que regulan no respeta esos principios. También que por vía práctica se hacen desaparecer Cuerpos y Escalas en las que están integrados los funcionarios y las Categorías de los laborales que no accedan a la integración, con vulneración del artículo 21 del Decreto Legislativo autonómico 1/1990 ; y que no se respetan los derechos profesionales y económicos, tampoco la carrera administrativa, de los funcionarios que se integran asi como los que permanezcan sin integrar.

Frente a ese planteamiento la demandada ejercita oposición por razones de fondo que o niegan la falta de los informes o discuten su necesidad para este caso, o que tienden a desvirtuar el acierto de los argumentos sustantivos de contrario; los cuales y a la postre le conducen a sostener la conformidad con el Derecho del Decreto y Orden aquí combatidos.

SEGUNDO

Expuestos resumidamente los planteamientos de las partes procede ya analizar los vicios formales.

En primer lugar (fundamento de derecho 5º) dice el demandante que el Decreto 61/2004 infringe el artículo 12.b) del Decreto Legislativo 1/1990 porque no consta en el expediente informe del Consejero de Hacienda que requiere aquel artículo cuando la materia de personal suponga modificación del gasto.

Frente a ese alegato hay que replicar con lo que contraargumenta la demandada en el fundamento de derecho 1º del escrito de contestación y que, en síntesis, consiste en una remisión al informe de la Dirección General de Presupuestos autonómica que está en los folios 34 y 35 del expediente inicial y que esa Dirección General es el órgano competente en razón de lo previsto en el Decreto autonómico 72/2003 y su artículo 6.d) que regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda.

En segundo lugar (fundamento de derecho 6º) reprocha a la Orden SAN/55/2005 que infringe los artículos 11.2.q) y 12.b) del Decreto Legislativo 1/1990 porque no constan en el expediente los informes de los Consejeros de Presidencia y de Hacienda exigidos por esas disposiciones.

Sobre este motivo y en relación con el primero de esos (informes) decir con la demandada que en el expediente ampliado (folios 20 siguientes y folio 80) constan informes de la Dirección General de la Función Publica favorables al borrador o proyecto de Orden, y que ese órgano es el competente para realizar los mismos dentro de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial según lo previsto en el artículo 7.c) del Decreto 71/2003 que regula la estructura orgánica de aquella.

En cuanto al segundo informe, en la medida en que esa Orden se limita a desarrollar -...

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