STSJ Andalucía , 22 de Septiembre de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2000:13213
Número de Recurso663/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 663/00 Sentencia nº : 1559/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga a veintidós de septiembre de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Blas contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número seis de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Blas sobre DERECHOS CANTIDAD siendo demandado El Servicio Andaluz de la Salud habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 1 de junio de 1999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ).- Que por R.D. 1523/86, de 13 de julio, se estableció el régimen de integración de los Hospitales Clínicos en el Red de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social en Andalucía.

  2. ).- Por acuerdo de 2 de agosto de 1988 del Consejo de Gobierno de Andalucía, se autorizó la integración del Hospital Civil Provincial "San Juan de Dios", de Málaga en el Servicio Andaluz de salud, y por orden de 1/12/88 de la Consejería de salud y Servicios Sociales de la Junta de Andalucía se regula la integración de personal del Hospital Civil en los regímenes estatutarios de la Seguridad Social.

  3. ).- Que el actor, D. Blas , mayor de edad, y con domicilio a efectos de notificaciones en Málaga, e integrado, con efectividad de 1/5/89, en el Estatuto de Personal Sanitario al Servicio de las Instituciones

    Sanitarias de la S.S., en virtud de opción realizada el 9/1/89, por resolución de fecha 1/2/90 del Director Gerente del S.A.S., que acordó su integración en el Grupo de Servicios Especiales, personal de función administrativa y plaza en propiedad en el Hospital Universitario de Málaga. Dicha resolución contemplaba que "como consecuencia de la citada integración mantendrá sus actuales funciones y devengará las retribuciones en la misma forma y cuantía que el personal estatutario...., en tanto se regulen y desarrollen los grupos, clases y categorías de personal a que se refieren las órdenes de 28/5 y 3/6/84, en cuyo momento deberá ejercer nueva opción".

  4. ).- Que por resolución del Gerente Provincial del S.A.S. de fecha 1/1/90 se acordó la permanencia del actor en funciones de jefe de Servicio de Hostelería del Hospital Universitario, con efectos económicos al 1/5/89, fecha de la efectiva integración.

  5. ).- Que por resolución del Gerente Provincial del Servicio Andaluz de la Salud de fecha 31710/91 se acordó autorizar el nombramiento del actor como Jefe de Servicio de Hostelería en el Hospital Universitario "Virgen de la Victoria" de Málaga.

  6. ).- Por Resolución del Delegado Provincial del Servicio Andaluz de Salud de fecha 23/5/91, se acuerda lo siguiente: ".... Su solicitud individual de integración ha sido resuelta por el Director Gerente del Servicio Andaluz de la Salud, integrándole, con efectividad de 01/05/89, en el Estatuto de Personal No Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, aunque sin definir categoría, lo que se supedita a una nueva opción. Existiendo en la actualidad el marca necesario para tal opción.

    Existiendo en la actualidad el marca necesario para tal opción, le participo que, en el plazo de un mes contado a partir de la notificación del presente escrito, deberá presentar opción en términos de quedar definitivamente integrado en dicho Estatuto dentro del grupo ADMINISTRATIVO o recuperar su anterior condición de personal con categoría de J. DEPARTAMENTEO".

  7. ).- Que mediante escrito del actor, de fecha 2/9/91 acepta quedar definitivamente integrado con categoría de Jefe de Departamento, de acuerdo con el puesto y retribuciones que venía desempañando; recayendo al efecto resolución del Director General de Personal de fecha 27/5/92, por la que se le requiere a fin de que aclare los términos de la opción, lo que efectuó el actor mediante escrito de fecha 24/6/92, por el que manifestaba "adquirir la condición de personal estatutario con pertenencia al grupo administrativo".

    ...

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