STSJ Castilla-La Mancha , 5 de Marzo de 2001

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2001:763
Número de Recurso136/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

1 Dª. CARMEN GARCIA SERRANO, Secretaria en funciones de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº: 136/00 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 26-2-01 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez En Albacete, a cinco de Marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 359 En el Recurso de Suplicación núm. 136/00, interpuesto por la representación de la EXCMA.

DIPUTACION PROVINCIAL DE ALBACETE , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete, en autos nº 503/99, siendo recurridas Dª Sofía , y Dª Erica . Ha actuado como Ponente la Iltma.

Srª Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete, se dictó Sentencia con fecha de 22 de Noviembre de 1.999, cuya parte dispositiva establece:

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por Sofía y Dª Erica , debiendo declarar y declarando el derecho de las actoras a realizar la jornada mensual efectiva de 126 horas, en los meses de Mayo de 1999 y Diciembre de 1999. Debiendo condenar y condenando a la Diputación.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- Las actoras prestan servicios por cuenta y orden de la Diputación Provincial de Albacete, con la categoría de ATS la actora Dª Sofía y Auxiliar de Enfermería, Dª Erica . Segundo.- Las actoras prestan servicios en la Residencia Perpetuo Socorro, en virtud de los Acuerdos de gestión existentes entre el INSALUD y la Diputación Provincial de Albacete. Acuerdos que fueron suscritos el 26 de Junio de 1998, por sus respectivos representantes legales y por los que el denominado inmueble "Centro de Atención de Salud", propiedad de la Diputación Provincial de Albacete y donde se venía prestando desde el concierto de 30 de Julio de 1987, asistencia sanitaria a los beneficiarios de la Seguridad Social, sería gestionado por el INSALUD. Lo que se haría sin perjuicio de la titularidad, vinculación patrimonial y de las relaciones laborales de la Diputación. Garantizando el CAS la prestación de asistencia sanitaria a los beneficiarios de la Seguridad Social y a los que por razón de sus fines estaba obligado a prestar asistencia la Diputación. En dichos Acuerdos, se pactaba que el personal que venía prestando servicios en el CAS, vinculado a la Diputación continuaría prestando servicios en dicho centro conservando su actual régimen jurídico, que percibirían sus retribuciones con cargo a los presupuestos del Insalud, pero en nombre de la Diputación Provincial. La Diputación se comprometía al abono de las mejoras retributivas y prestaciones sociales potestativas que en los Convenios Colectivos y acuerdos posteriores, fueran superiores a las condiciones del personal del Insalud. La fijación del horario de trabajo y su cumplimiento cualquiera que sea su clase y categoría se ajustará a las condiciones establecidas con carácter general para las Instituciones Sanitarias del INSALUD. Las facultades sancionatorias corresponden a la Diputación. Dicho Acuerdo es posterior al Convenio Colectivo de la Diputación Provincial, a los efectos de la claúsula Octava - párrafo 3º del Titulo cuarto. Tercero.- El Convenio Colectivo Provincial, entre la demandada y sus trabajadores laborales, establece en su artículo 23.2, como festivos el día de Santa Rita. Asimismo, el artículo 39 de ese mismo Convenio, establece que las jornadas trabajadas en días festivos, no domingos, serán compensadas por descanso de un día laboral (no compensable económicamente) y con la asignación de 2.500 ptas., por día festivo trabajado y si coincide el día de descanso semanal, con el día festivo, se dará otro día más de descanso. Cuarto.- Por el INSALUD, se fijaron como horas a realizar por enfermeras y auxiliares de clínica de enfermería del CAS en el año 1999, para los meses de Mayo y Diciembre, 140 y 133 horas, respectivamente, incluidos los días 24 y 31, del último mes. Quinto.- Las actoras entienden que existiendo dos días de fiesta en el mes de Mayo de 1999, el 1 y el 22, sería procedente descontar de su jornada 14 horas, por lo que la jornada en dicho mes en 199, sería de 126 horas y no de 140 que son las fijadas por el INSALUD, y asimismo, procedería descontar, 7 horas del mes de Diciembre, por lo que el...

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