STSJ Cataluña , 30 de Mayo de 2001

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2001:6629
Número de Recurso1450/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1450/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mm ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN En Barcelona a 30 de mayo de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4704/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Antonio frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº8 Barcelona de fecha 25 de octubre de 2000 dictada en el procedimiento nº 778/1999 y siendo recurrido/a INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Habiendo tenido entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de octubre de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por D. Juan Antonio , contra la empresa INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos formulados en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El actor D. Juan Antonio con DNI núm. NUM000 ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT en virtud de los siguientes contratos:

-12.7.1999 a 12.7.1996. Contrato interinaje. Vacaciones. Persona sustituida Ana María . Centro de destino ABS Badalona 5. Sant Roc. (fol. 209 a 21).

-15.7.1996 a 31.7.1996 contrato de interinaje vacaciones, persona sustituida Flor , centro de destino CAP II Dr. Robert Badalona EO (fol 213a 216).

-1.8.1996 a 31.8.1996. contrato de interinaje. vacaciones. Persona sustituida Inocencio . Centro de destino CAP II Barraquer, Sant Adrià (fol 217 a 220).

-3.9.1996 a 6.9.1996. Contrato de interinaje. Vacaciones. Persona sustituida Victoria . Centro destino ABS Badalona 4. Sant Roc (fol. 221 a 227).

-16.9.1996 a 30.9.1996. Contrato de interinaje. Vacaciones. Persona sustituida Concepción (fol. 225 a 227).

-28.10.1996 a 15.6.1997. Contrato de interinaje. sustitución por enfermedad. Persona sustituida Jose Ignacio . Centro de destino CAP I. Av. Catalunya Badalona (fol.228 a 229).

-1.7.1997 a 31.7.1997. Contrato de interinaje. Vacaciones. Personas sustituida Juan Francisco .

Centro de destino CAP II. Dr. Barraquer. Sant Adrià (fol 230 a 233).

-1.8.1997 a 31.8.1997. Contrato de interinaje. Vacaciones. Persona sustituida Cesar . Centro destino CAP II Dr. Barraquer Sant Adrià (fol 234 a 237).

-1.9.1997 a Contrato de interinaje. Sustitución por circular 9/90. Persona sustituida Iván . Centro destino CAP II Dr. Barraquer Sant Adrià (fol 238 a 240).

  1. - En cláusula novena del contrato de trabajo de interinidad suscrito en fecha 1.9.1997 entre el actor y el ICS se indica como causa de extinción del contrato de trabajo: (se traduce literalmente del catalàn)

    "Que la persona titular se incorpora a la plaza o pasa a la situación de invalidez provisional en el caso que sea procedente".

  2. - El actor ha venido ostentando categoría profesional de auxiliar administrativo, percibiendo un salario bruto mensual de 159.000 pts, con inclusión de pagas extras.

  3. - Por escrito de fecha 15.6.1999 la empresa demandada INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT comunicó al actor: (se traduce literalmente del catalán)

    "Le comunicamos que de acuerdo con lo que se prevee en la cláusula novena del contrato que tiene suscrito con el Instituto Catalán de la Salud con fecha 1.9.1997, la relación que se deriva de éste quedará extinguida al finalizar la jornada laboral del próximo día 30 de junio de 1999.

    El motivo de su finalización contractual se debe a la renuncia presentada de la plaza que ocupaba en funciones por Circular 9/90 el Sr. Iván i que usted ocupa por la ausencia del Sr. Iván ".

  4. - en fecha 15.7.1999 el actor interpuso reclamación previa ante el ICS, quien por resolución fechada el día 9.8.1999 y con registro de salida 17.8.1999 desestimó la petición del actor.

  5. - En fecha 11.6.1997 el Institut Català de la Salut y el Sr. Iván suscribieron acuerdo de suspensión del contrato de trabajo de carácter laboral suscrito entre las partes en fecha 1.10.1992 por el período en el que el segundo se hallare desarrollando otro puesto de trabajo de categoría superior, con garantía de reserva del puesto de trabajo laboral fijo.

    La indicada suspensión se acordó en aplicación de las previsiones de la Circular 9/90 de 22 de junio.

  6. - En fecha 15.6.1999 el Sr. Iván remitió escrito renunciando a la plaza de auxiliar administrativo que venía desempeñando en función de la circular 9/90, siendo el tenor literal del mismo:

    (se procede a traducir literalmente del catalán)

    " Iván con DNI nº NUM001 , que en la actualidad presto mis servicios como auxiliar administrativo en funciones por circular 9/90 en ABS Santa Coloma 5, hago constar por este escrito que renuncio a la mencionada plaza al acabar mi jornada laboral el próximo día 30 de junio de 1999".

  7. - En fecha 5.7.1999 el Gerente del ICS dictó resolución autorizando al Sr. Iván a prestar funciones, con carácter excepcional, en la categoría de conductor en el centro de trabajo SEU, con fecha de inicio del día 5.7.1999, en virtud de lo dispuesto en la Circular de fecha 22 de junio de 1999 del ICS. La plaza de conductor que se autorizó a cubrir al Sr. Iván se hallaba vacante.

  8. - En fecha 9.3.2000 el ICS y el Sr. Iván suscribieron acuerdo de suspensión del contrato de trabajo laboral fijo suscrito entre las partes en fecha 1.10.1992 por el período en que el segundo se hallase desarrollando otro puesto de trabajo de categoría superior, con garantía de reserva del puesto de trabajo laboral fijo.

    La indicada suspensión se suscribió en aplicación de la circular 9/90 de 22 de junio.

  9. -Por escrito de fecha 11 de junio de 1999 el Sr. Íñigo , quien se hallaba cubriendo la plaza vacante de conductor de urgencias, en virtud de lo dispuesto en la circular 9/90 desde el día 1.3.1999 notificó al ICS la renuncia a la indicada...

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