STSJ Murcia , 3 de Diciembre de 2001

PonenteFAUSTINO CAVAS MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2001:3291
Número de Recurso1065/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 01748/2001 ROLLO Nº: RSU 01065/2001 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a tres de Diciembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ y D. FAUSTINO CAVAS MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Luis Manuel , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 13 de junio de 2001, dictada en proceso número 294/2001, sobre derechos y cantidades, y entablado por don Luis Manuel frente a Instituto Nacional de la Salud.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FAUSTINO CAVAS MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El actor, don Luis Manuel , viene prestando servicios para el Instituto Nacional de la Salud como personal estatutario con la categoría de Facultativo Especialista de Área con plaza en propiedad en el Hospital y Servicio que indica en su inicial escrito de demanda. 2º) El actor realiza una jornada ordinaria anual en turno fijo diurno de 1.645 horas (semanal de 31'5 horas), en horario comprendido entre las 8'00 horas y las 15'00 horas y, además, realiza guardias de presencia física de 24 horas que, si tienen lugar en día laborable de lunes a jueves, conllevan libranza al día siguiente y, si se realizan en sábado o domingo, producen libranza el siguiente lunes. 3º) Durante el periodo noviembre de 1996 a diciembre de 2000, el actor trabajó el siguiente número de horas, computando no sólo la jornada ordinaria fija diurna, sino también las guardias de presencia física; indicándose, asimismo, los días de disfrute de vacaciones y los de incapacidad temporal: Horas trabajadas Días de vacaciones Días de incapacidad temporal: año 1996: 2.295 29 0; año 1997: 2.215 29 0; año 1998: 2.145 29 0; año 1999: 2.157 30 0; año 2000: 2.250 31 0. 4º) El actor, por la realización de guardias de presencia física de 24 horas, ha percibido del Instituto Nacional de la Salud las siguientes cantidades: año 1996 (noviembre y diciembre):

269.925 pesetas. (1.525 pesetas/hora); año 1997: 1.593.743 pesetas. (1.525 pesetas/hora); año 1998:

1.531.375 pesetas. (1.816 pesetas/hora); año 1999: 1.666.941 pesetas. (1.849 pesetas/hora); año 2000 (hasta noviembre): 1.632.017 pesetas (1.886 pesetas/hora). 5º) El actor reclama en la presente litis que se declare su derecho a realizar una jornada máxima de trabajo semanal de 48 horas, entendiéndose como "horas extraordinarias" las que sobrepasen dicho límite; y que se le indemnice por daños y perjuicios en la cantidad resultante de aplicar el 75% sobre el valor de la hora ordinaria de trabajo y la diferencia entre lo abonado como módulo de guardia durante el periodo noviembre de 1996 a noviembre de 2000, que asciende a la suma de 7.246.052 pesetas, (subsidiariamente a la 2.064.449 de pesetas) conforme al desglose contenido en el escrito de aclaración al inicial de demanda, o, subsidiariamente, que se la indemnice con descansos compensatorios el tiempo trabajado en exceso durante dicho periodo. 6º)

Interpuesta reclamación previa en vía administrativa, no consta resolución expresa"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda planteada por don Luis Manuel , contra el Instituto Nacional de la Salud, debo declarar y declaro el derecho que asiste a quien demanda a una jornada de trabajo máxima semanal de 48 horas, absolviendo al demandado del resto de pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada doña María José Galán Vela, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor don Luis Manuel presentó demanda, sobre reconocimiento de derechos y cantidad, contra el INSALUD, en reclamación de que se declarase su derecho a disfrutar de una jornada de trabajo que no exceda de 48 horas, incluidas las horas extraordinarias, por cada período de 7 días, salvo que voluntariamente diera su consentimiento a realizar un número mayor de horas, y que se le indemnice en 7.246.052 pesetas (subsidiariamente en 2.064.449 ptas.) o, subsidiariamente, con descansos compensatorios, las horas de exceso realizadas desde el noviembre de 1996 hasta noviembre de 2000; demanda que fue estimada parcialmente por el Juzgado a quo. Frente a dicho pronunciamiento se plantea el presente recurso por la parte actora, por el que pretende la revisión de los hechos declarados probados, de acuerdo con el art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, y el examen del derecho aplicado, a tenor del artículo 191, c) de la misma Ley, imputando a la sentencia infracción por no aplicación del R.D. 3110/1977, de 28 de octubre, en lo referido a la regulación de las guardias en el ámbito del...

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