STSJ País Vasco , 15 de Enero de 2002

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2002:246
Número de Recurso2355/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2355/01 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 15 DE ENERO DE 2002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por OSAKIDETZA contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº

1 (Bilbao) de fecha dieciséis de Julio de Dos mil uno, dictada en proceso sobre CNT, y entablado por Rosa frente a OSAKIDETZA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- La demandante, Dª Rosa , con DNI nº NUM000 , formalizó nombramiento estatutario del Grupo Técnico de la Función Administrativa del 13-2-92 y tomó posesión de la plaza adjudicada en el Hospital de Cruces el 17-2-1992 tras haber superado la oferta de empleo público correspondiente al año 90.

SEGUNDO

Mediante resolución de la Dirección de Personal del Hospital de Cruces de 1-5-1996 se asignó a la demandante funciones de superior categoría para el desarrollo de actividades de representación y defensa de los intereses del Hospital, asignándole las retribuciones inherentes a las funciones efectivamente desempeñadas correspondientes a Jefe de Servicio de la función de administrativa, de conformidad con el Art. 55 del Acuerdo Regulador de las Condiciones de trabajo de aquel momento.

Igualmente se le reconoció, en atención a esa nueva asignación de funciones, una disponibilidad o una dedicación específica con complemento retributivo de jornada partida del Art. 65 de dicho Acuerdo de aplicación.

TERCERO

Desde julio de 1996 la demandante ha prestado servicios en la Asesoría Jurídica de OSAKIDETZA en Bilbao, realizando de manera ininterrumpida funciones de defensa y representación de tal organismo como "Letrada de OSAKIDETZA", con las labores encomendadas pertenecientes a su grupo y categoría consistentes, básicamente en esa defensa y asesoramiento jurídico de OSAKIDETZA en todas las ramas del derecho y fundamentalmente en la especialidad del Derecho Laboral y de Seguridad Social. En dicha asesoría jurídica, sita en Gran Vía 62 pueden concurrir personal de distinta naturaleza jurídica (laboral, estatutario y funcionarios) pero la demandante realiza las mismas funciones que el resto de Letrados adscritos a la subdirección de la Asesoría jurídica del organismo demandado.

CUARTO

Mediante resolución de la Dirección de Recursos Humanos de OSAKIDETZA 24/2001 se autorizó la adscripción en Comisión de Servicios de la demandante para prestar servicios en la organización central de OSAKIDETZA, con efectos de 7-2-2001 como Letrada en la Subdirección de Asesoría Jurídica, que tiene asignado un nivel retribuvo 25, conforme a la categoría de puesto y retribuciones, según el acuerdo regulador de las condiciones para el año 2001 del personal funcionario del Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma. Tal adscripción, que supone una nueva situación administrativa no supone modificación del tipo de trabajo, que era el que venía realizando desde el año 92 y en la misma ubicación física.

QUINTO

Las diferencias económicas retributivas que solicita la demandante se infieren del desglose de las cantidades percibidas y las correspondientes a las que debía de haber percibido como Letrada de OSAKIDETZA, con un nivel 25 y desde el año 96, serían las siguientes:

AÑO 1996.- NOMBRE Nivel 25 Letrado: 5.0686.080 Jefe de Servicio: 4.637.240 Comp.Jorn.part.: + 463.724 5.100.964 DIFERENCIA: 585.116/12=48759 X 5 =

243.795 PESETAS.

+ 20 DÍAS DE JULIO 48.759/30 =

1.625 = 32.500 TOTAL, 1996: 276.295,- ptas.

AÑO 1.997.- DIFERENCIA: 585.116 pesetas.

AÑO 1998.- NIVEL 25; Letrado 5.819.932 Jefe de Servicio: 4.734.622 comp.Jor.part. 473.462 . 5.208.084 DIFERENCIA: 611.848 pesetas.

AÑO 1999.- Nivel 25; Letrado 5.924.706

Jefe de Servicio: 4.819.845 5.301.829 DIFERENCIA: 622.877 pesetas.

AÑO 2.000.- Nivel 25: Letrado 6.084.680 Jefe de Servicio: 4.949.981 5.444.979 DIFERENCIA: 639.701 pesetas.

AÑO 2.001.- Nivel 25: Letrado 6.328.067 Jefe de Servicio: 5.147.980 Comp.Jor.part. 514.798 DIFERENCIA: 665.289 pesetas.

1 mes y 6 días: 66.529 pesetas.

TOTAL RECLAMADO. 2.892.366 pesetas.

SEXTO

Presentada la correspondiente reclamación el 6-3-2001 la misma ha sido denegada mediante resolución 381/01".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Se desestima la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta por la demandada y se estima la demanda presentada por Dª Rosa frente al SERVICIO VASCO DE SALUD/OSAKIDETZA condenando al organismo demandado a abonar a la demandante la cuantía de: 2.802.366,- ptas".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Rosa , tras superar la oferta pública de empleo para 1990, tomó posesión el 17 de febrero de 1992 de la plaza adjudicada en el Hospital de Cruces, como personal estatutario del grupo técnico de la función administrativa, para la que había sido nombrada el 13 de ese mes. El 1 de mayo de 1996, mediante resolución de la Dirección de Personal de dicho Hospital y al amparo de lo dispuesto en el art. 55 del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo para el personal de Osakidetza con vigencia 1992/1996, se la nombra, en régimen de comisión de servicios, jefe de servicio de la función administrativa para el desempeño de funciones de categoría superior, consistentes en el desarrollo de actividades de representación y defensa del Hospital, con la retribución correspondiente a ese puesto y complemento de jornada partida, si bien desde julio de ese año presta servicios en la asesoría jurídica de Osakidetza, realizando funciones de representación y defensa de este Organismo como letrada, singularmente en el área del derecho laboral y de la seguridad social, en similares términos a como lo hacen el resto de letrados adscritos a la Subdirección de la asesoría jurídica del Organismo, con vínculos muy variados (laboral, estatutario o funcionarial). Mediante resolución de la Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza 24/2001 se la adscribió, en comisión de servicios, a la organización central de Osakidetza, como letrada en la Subdirección de su asesoría jurídica, en puesto que tiene asignado el nivel retributivo 25 establecido en el acuerdo regulador de las condiciones del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el año 2001, percibiendo desde entonces las retribuciones propias del mismo, pese a que sus funciones siguen siendo las mismas que viene realizando desde 1992 y en la misma ubicación física. Dª Rosa , tras agotar sin éxito la vía previa, demandó el 4 de junio de 2001 que se condenara a Osakidetza a pagarla 2.802.366 pts. como diferencias existentes entre...

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