STSJ Castilla-La Mancha , 28 de Junio de 2002

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2002:1864
Número de Recurso882/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

1 D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº: 882/01 Ponente : Srª. García Márquez.- Fallo : 25-06-02 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltma. Sra. Dª. García Márquez En Albacete, a veintiocho de Junio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.192 En el Recurso de Suplicación nº. 882/01, interpuesto por la representación de Dª Virginia , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 3 de Albacete, en autos nº. 593/00, siendo recurrido el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª. García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº. 3 de Albacete, se dictó Sentencia con fecha 6 de Febrero de 2.001, cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

Que desestimando la demanda rectora de las presentes actuaciones absuelvo al Instituto demandado de las pretensiones en su contra en el presente procedimiento.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- Dª Virginia , con D.N.I. nº NUM000 ha venido prestando servicios como personal fijo de plantilla por cuenta y orden del INSALUD como auxiliar de enfermería en el Hospital General de Albacete. El día 21/4/99 agotó el plazo de máximo de 18 meses procediendo el INSS a aperturar expediente de Invalidez Permanente a efectos de una posible declaración de la misma, abonando entre tantos el mencionado Instituto a la actora la prestación de IT. Segundo.- Con fecha 21/4/99 el Director Gerente del Complejo Hospitalario de Albacete dictó resolución por la que se concedía a la actora la excedencia forzosa por enfermedad. Tercero.- El día 29/11/99 la Dirección Provincial del INSS dictó resolución denegando a la actora la prestación de incapacidad permanente, resolución que tiene fecha de salida 7/12/00. Solicitando la actora al Director Provincial del INSALUD el día 10/12/99 el reingreso provisional en el Servicio Activo en el Complejo Hospitalario de Albacete. Por resolución del Director Provincial del INSALUD de 24/1/00 se acordó conceder a la actora el reingreso provisional al servicio activo en la plaza de auxiliar de enfermería en el Complejo Hospitalario de Albacete, produciéndose el alta por reingreso provisional de la actora el día 1/2/00.

Cuarto

La actora cuantifica su reclamación en 242.996 ptas. por salarios de los 52 días que median entre el 10/12/99 y el 1/2/00, más 140.190 ptas. por pagas extras. Quinto.- La actora formuló reclamación previa agotando la vía administrativa. Sexto.- La actora desistió de la demanda presentada ante el INSS y la TGSS.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que desestima la demanda en reclamación de cantidad promovida por la actora contra el INSALUD, para quien viene prestando sus servicios como auxiliar de enfermería en el Hospital General de Albacete, muestra su disconformidad la accionante planteando dos motivos de recurso, con sustento el primero en el art. 191.b) de la L.P.L., a fin de revisar el relato fáctico, y el segundo en el apartado c) del mismo precepto, con objeto de examinar el derecho aplicado.

SEGUNDO

En el primero de dichos motivos se solicita la modificación del hecho probado tercero a fin de sustituir en él la expresión "Por resolución del Director Provincial del INSALUD de 24/1/00 se acordó conceder a la actora el reingreso provisional al servicio activo...". Por otra con el siguiente contenido: "Por resolución del Director General de la Dirección General de Recursos Humanos del INSALUD de 12/1/00 se acordó autorizar el reingreso provisional al servicio activo...". Petición revisoria que necesariamente debe decaer al suponer la misma una visión sesgada, y no ajustada a la realidad, de...

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