STSJ Castilla-La Mancha , 5 de Junio de 2001

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2001:1804
Número de Recurso810/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

1 D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº: 810/00 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 30-5-01 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez En Albacete, a cinco de Junio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 834 En el Recurso de Suplicación nº. 810/00, interpuesto por la representación de D. Pedro Jesús y OTROS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Guadalajara, en autos nº. 462/99, siendo recurrido el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social de Guadalajara, se dictó Sentencia con fecha 10 de Abril de 2.000, cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

Con estimación parcial de la demanda interpuesta por doña Clara , D. Pedro Jesús , Doña

Soledad , D. Luis Alberto , Doña Carmela y Doña Estela , frente al INSALUD, condeno al citado Instituto Nacional de la Seguridad Social a satisfacer a los demandantes las siguientes cantidades: A DOÑA Clara ; ochenta mil seiscientas pesetas (80.600 ptas.). A DON Pedro Jesús ; doscientas doce mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas, (212.848 ptas.). A DOÑA Soledad ; doscientas setenta y nueve mil seiscientas ochenta pesetas (279.680 ptas.). A DON Luis Alberto ; quinientas ochenta y seis mil doscientas cincuenta y nueve pesetas (586.259 ptas.). A DOÑA Carmela ; Seiscientas treinta mil seiscientas ocho pesetas, (630.608 Ptas.). A DOÑA Estela ; Quinientas treinta mil doscientas setenta y dos mil pesetas, (530.272 Ptas.)

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- Doña Clara , D. Pedro Jesús , Dª Soledad , D. Luis Alberto , Dª. Carmela y Dª Estela , demandantes en esta causa, han prestado servicios para el INSALUD en distintos Centros de Salud y Puntos de Atención Permanente de la provincia de Guadalajara y a través de nombramiento como médico de refuerzo. Segundo.- De acuerdo con lo certificado por la Dirección de Gestión y Servicios Generales de Atención Primaria del Insalud de Guadalajara, los facultativos que demandan, han materializado, como médicos de refuerzo, en número de horas que se van a especificar seguidamente en días laborables comprendidos entre los lunes y los jueves de cada semana. DOÑA Clara ; 72 HORAS EN 1994 Y 68 HROAS EN 1995. DON Pedro Jesús ; 172 horas en 1995, 120 en 1996, 64 horas en 1997, y 32 horas en 1998. DOÑA Soledad ; 16 horas en 1994, 96 horas en 1995, 176 horas en 1996 y 176 horas en 1997. DON Luis Alberto ; 62 horas en 1995, 251 horas en 1996, 652 horas en 1997, y 650 horas en 1998. DOÑA Carmela ; 64 horas en 1994, 304 horas en 1996, 672 horas en 1997 y 800 horas en 1998. DOÑA Estela , 80 horas en 1994, 96 horas en 1995, 256 horas en 1996, 448 horas en 1997 y 48horas en 1998. Tercero.- El INSALUD ha retribuido los servicios asistenciales acabados de identificar con los precio-hora que se encuentran igualmente identificados en las antes citadas certificaciones, extremos esos que se declaran aquí incorporados en aras a la brevedad. Cuarto.- Desde el entendimiento de que la prestación de servicios de refuerzos materializada en jornadas distintas a festivos, fines de semana y viernes ha de retribuirse con los valores correspondientes a la compensación de la atención continuada B (su valor-hora también ha sido certificado en la causa presente por la antes aludida Dirección de Atención Primaria), reclaman los facultativos promotores de esta causa las cantidades que...

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