STSJ Navarra , 12 de Diciembre de 2002

PonenteIGNACIO MERINO ZALBA
ECLIES:TSJNA:2002:1520
Número de Recurso180/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A DE A P E L A C I O N Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D. FCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona, a doce de Diciembre de dos mil dos. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, en grado de apelación, el presente rollo nº

180/02, correspondiente a los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de los de Pamplona en el recurso contencioso-administrativo de procedimiento Abreviado nº 58/02 interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 16-7-02, y siendo partes como apelantes EL GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por su Asesor Jurídico-Letrado, y Dª. Diana Y Dª. Rita , representadas y dirigidas por el Letrado Sr. Benac, y como apelados EL GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por su Asesor Jurídico-Letrado, y Dª. Diana Y Dª. Rita , representadas y dirigidas por el Letrado Sr. Benac, venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 16-7-2.002 se dictó la Sentencia nº 127/2.002 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de los de Pamplona que en su tenor literal dice: "Que estimando parcialmente el recurso interpuesto por el Letrado Sr. Benac en nombre de Diana Y Rita frente a la actuación administrativa referenciada en el Fundamento de Derecho Primero de esta resolución, debo anular parcialmente la misma por no ser conforme a Derecho, en lo que se oponga a lo ordenado en esta resolución, condenando al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a asignar a los demandantes de A.T.S./D.U.E. del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio Navarro de Salud, con las consiguientres consecuencias retributivas que dicha asignación conlleva, desestimando el resto de pedimentos, y, todo ello, sin expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Por la parte actora y la parte demandada se ejercitó recurso de apelación al que se dio el trámite legalmente establecido en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 11 de Diciembre de 2.002.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MERINO ZALBA, quien expresa el parecer de la

Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De las dos peticiones formuladas por la parte actora y que son objeto de estudio y fallo en la Sentencia de instancia, los dos recursos de apelación se dirigen en relación a la asignación del complemento a las dos A.T.S.-D.U.E. del Servicio de prevención de Riesgos Laborales de Osasunbidea, aunque, claro es, cada uno por su camino distinto.

-El Gobierno de Navarra, en pretensión de que se anule la Sentencia en tanto en cuanto se concede a los impugnantes-peticionarios el complemento de destino.

-Las dos A.T.S. en cuanto la Sentencia no fija la cuantía de dicho complemento en el índice 5 solicitado sino que la deja al criterio del Gobierno de Navarra, añadiendo además (fundamento de derecho 2º in fine) "que una vez fijado el índice, el mismo puede ser impugnado, con la consiguiente revisión jurisdiccional del mismo".

SEGUNDO

Muchos esfuerzos dialécticos ha realizado el Gobierno de Navarra en esta apelación, pero que no convencen en absoluto a la Sala, y tras tal profusión (la contraparte en su pretensión apelatoria tampoco se ha quedado corta), la Sala va a esquematizar y ordenar el tema, eso si, dando respuesta a la cuestión planteada, y decimos e insistimos en lo de "cuestión", ya que no venimos obligados ni a contestar ni a seguir el hilo discursivo de las "motivaciones"...

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