STSJ Asturias , 19 de Mayo de 2000
Ponente | JULIO LUIS GALLEGO OTERO |
ECLI | ES:TSJAS:2000:1871 |
Número de Recurso | 888/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: 2 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación Único: 33000 3 0201704 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 888 /1998 Sobre EXENCION DE VISADO De Dña. Magdalena Contra DGOBIERNO ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 537 ILMO. SR. PRESIDENTE D LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA.
D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En Oviedo, a diecinueve de mayo de dos mil. La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 888 de 1.998, interpuesto por el Letrado D. Francisco José Pérez Ares, en nombre y representación de DOÑA Magdalena , contra expulsión del territorio español notificada a la recurrente con fecha 2-4-98. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO.
El presente recurso fue interpuesto el día 3 de abril de 1.998. Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma a medio de escrito de fecha 22 de diciembre de 1.998, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos.
Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, previos los trámites oportunos se dicte sentencia por la que se declare nulo, anule, revoque y deje sin efecto el acto impugnado, de fecha 02-04-98 por el que se ordena la expulsión del territorio español de doña Magdalena , dictado por la Delegación del Gobierno en Asturias por resultar contrario a derecho y vulnerar las normas esenciales en materia de derechos fundamentales de la persona.
Conferido traslado a la Administración demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma alegando y exponiendo en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día previa tramitación legal dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso contencioso administrativo, con imposición de costas a la parte actora.
Recibido el recurso a prueba, transcurrió el términos sin que por las partes se presentara prueba alguna.
Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día 12 de mayo, fecha en que tuvo lugar dicho acto.
La parte recurrente interpone recurso contencioso- administrativo contra la resolución dictada por la Delegación de Gobierno en Asturias el 23 de marzo de 1998, por la que se acuerda su expulsión del territorio nacional, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de tres años, al encontrarse ilegalmente sin haber obtenido prórroga de estancia o permiso de residencia, supuesto de expulsión previsto en el apartado a) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/85, de 1 de julio .
Con la acción ejercitada se pretende declarar nulo, anulable o revoque y deje sin efecto el acto impugnado que ordena la expulsión del territorio nacional de la recurrente, por resultar contrario a derecho y vulnerar las normas esenciales en materia de derechos fundamentales de la persona. Petición de efectos que se basan en los siguientes hechos y motivos jurídicos, los antecedentes en:...
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