STSJ Asturias , 10 de Septiembre de 2001

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2001:3566
Número de Recurso665/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO N° 665/98 SENTENCIA NUM. 737 ILMO SR. PRESIDENTE DON LUIS QUEROL CARCELLER MAGISTRADOS DON JULIO LUIS GALLEGO OTERO Dª. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En Oviedo, a diez de septiembre de dos mil uno. La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 665 de 1.998, interpuesto por el Letrado D. Manuel Rodríguez Arias en nombre y representación de DOÑA Melisa , contra la resolución dictada por el Delegado del Gobierno de Asturias en la que se acordó la expulsión del territorio nacional de la recurrente, con prohibición de entrada por un período de tres años en España y en los demás países integrantes del Convenio de Aplicación del Acuerdo Schengen. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS QUEROL CARCELLER .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso fue interpuesto el día 18 de marzo de 1.998. Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo, recibido se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma a medio de escrito de fecha 27 de noviembre de 1.998, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se declare nula y sin efecto la Resolución dictada por el Delegado del Gobierno en Asturias con fecha de 25 de febrero de 1.998, por no ser la misma conforme a derecho, con imposición de costas a la Administración en caso de oposición temeraria a la demanda.

SEGUNDO

Conferido traslado a la Administración demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se oponga o contradigan a lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales, se dicte en su día sentencia por la que se desestime el presente recurso contencioso administrativo, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Conclusos los autos, se señaló para la votación y Fallo del presente el día 3 de septiembre, fecha en la que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la resolución de la Delegación del Gobierno en Asturias de fecha 25 de febrero de 1.998 que acuerda su expulsión del territorio nacional, con la prohibición de entrada en España y en los países en los que es de aplicación el Convenio de...

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