STSJ Cataluña , 10 de Septiembre de 2002

PonenteALBERTO ANDRES PEREIRA
ECLIES:TSJCAT:2002:9763
Número de Recurso584/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n° 584/1998 SENTENCIA N° 657/2002 Iltmos. Sres.

Presidente DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO Magistrados DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DOÑA ANA RUBIRA MORENO En la Ciudad de Barcelona, a diez de septiembre de dos mil dos. LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo n° 584/1998, interpuesto por D. Matías , representado por el Procurador D. JOAQUÍN SANS BASCU y dirigido técnicamente por Letrado, contra el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA, representado y dirigido por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO. Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. ALBERTO ANDRÉS PEREIRA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución de 18 de febrero de 1998 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística, por la que se impuso al interesado una sanción de 50.000 pesetas de multa, como responsable de una infracción leve de la Ley de la Función Estadística Pública, al no haber facilitado los datos que le fueron requeridos para la elaboración de la encuesta de servicios jurídicos de 1996.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Procede examinar en primer lugar si concurre el defecto de orden formal que aduce la representación del recurrente en su escrito de demanda, consistente en que no obra en el expediente -ni fue tenido en cuenta a la hora de dictar la resolución sancionadora impugnada- el escrito de alegaciones que presentó el interesado durante la tramitación del procedimiento administrativo.

Es cierto que no existe constancia en el expediente acerca de la presentación de dicho escrito de alegaciones. Sin embargo, no cabe atribuir a este hecho eficacia alguna en orden a la declaración de invalidez del acto impugnado, toda vez que la representación de la actora tampoco acredita en forma fehaciente la presentación de aquel escrito, en la forma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR