STSJ País Vasco , 5 de Julio de 2002

PonenteMARIA BEGOÑA ORUE BASCONES
ECLIES:TSJPV:2002:3389
Número de Recurso3584/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3584/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 592/02 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. AGUSTIN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ MAGISTRADOS:

D. FEDERICO ANDRÉS LÓPEZ DE LA RIVA CARRASCO DÑA. BEGOÑA ORUE BASCONES En la Villa de BILBAO, a cinco de julio de dos mil dos. La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 3584/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la resolución de la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Getxo dictada en el expediente nº 97/1855 que impuso al ahora recurrente una sanción de 20.000 pts. como consecuencia de denuncia formulada el día 19 de Marzo de 1997 por estacionar en la intersección de las calles Jolastokieta con Venancio Echevarría de la localidad de Getxo.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Carlos María ,representado/a y dirigido/a por el Letrado/a D. JUAN MANUEL ALDECOA ELOSUA.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE GETXO , representado/a y dirigido/a por el Letrado/a D. BRAULIO RUIGóMEZ LóPEZ.

Ha sido Magistrado Ponente el/la Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. BEGOÑA ORUE BASCONES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 21 de Julio de 1.997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Letrado D. JUAN MANUEL ALDECOA ELOSUA actuando en nombre y representación de D. Carlos María , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Getxo dictada en el expediente nº 97/1855 que impuso al ahora recurrente una sanción de 20.000 pts. como consecuencia de denuncia formulado el día 19 de Marzo de 1997 por estacionar en la intersección de las calles Jolastokieta con Venancio Echevarría de la localidad de Getxo; quedando registrado dicho recurso con el número 3584/97.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 20.000 Pts.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el presente recurso, declare la nulidad de la ressolución impugnada con imposición de las costas procesales a la parte contraria.

TERCERO

Por providencia de fecha 29 de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve, se tiene por caducado y perdido el trámite de contestación de la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto el en art. 308 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que constan en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 1/07/02 se señaló el pasado día 3/07/02 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna, a través del presente recurso contencioso administrativo, la resolución de la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Getxo dictada en el expediente nº 97/1855 que impuso al ahora recurrente una sanción de 20.000 pts. como consecuencia de denuncia formulada el día 19 de Marzo de 1997 por estacionar en la intersección de las calles Jolastokieta con Venancio Echevarría de la localidad de Getxo.

El actor ejercita pretensión anulatoria en relación con el acto administrativo recurrido, aduciendo en sustento de tal pretensión como motivos impugnatorios los que, sintéticamente expuestos, pueden enunciarse como: a) Infracción del artículo 72.1 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial; b) Vulneración del principio de presunción de inocencia que consagra el artículo 24.2 de la C.E. y 137.1 de la Ley 30/1992 y c) Falta absoluta de procedimiento y del trámite de audiencia lo que supone manifiesta infracción de lo dispuesto en el artículo 84 en conexión con el artículo 135 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre.

La Administración demandada no ha contestado a la demanda, si bien por escrito presentado ante esta Sala en fecha 17 de Diciembre de 1.999...

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