STSJ País Vasco , 16 de Octubre de 2001

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2001:5230
Número de Recurso1940/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1.940 de 2.001 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 16 de octubre de 2.001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. JORGE BLANCO LOPEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Francisco contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 (Vitoria) de fecha veintitrés de Abril de Dos mil uno, dictada en proceso sobre OTR, y entablado por Jose Francisco frente a OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Se consideran hechos probados que D. Jose Francisco viene prestando sus servicios para Osakidetza-Servicio Vasco de Salud con la categoría de especialista de área de Neumología desde el 17 de febrero de 1.986 y percibiendo un salario de 371.197 pts. mensuales incluído el prorrateo de pagas extraordinarias.

  2. - Que el actor comenzó a prestar sus servicios para Osakidetza (antes Insalud) con la categoría de M.I.R. desde el 16 de marzo de 1.981 hasta el 28 de febrero de 1.985. Que desde el 17 de Febrero de 1.986 hasta el 30 de Junio de 1.991 comenzó a prestar sus servicios para la entidad demandada por medio de los siguientes contratos temporales por circunstancias de la producción que se indican a continuación.

    Del 17 de Febrero de 1.986 al 16 de Noviembre de 1.986.

    Del 17 de Noviembre de 1.986 al 16 de agosto de 1.987.

    Del 23 de Mayo de 1.988 al 22 de Febrero de 1.989.

    Del 3 de Marzo de 1.989 al 30 de Junio de 1.991.

    Que en fecha 1 de Julio de 1.991 suscribió otro contrato con la entidad demandada de duración determinada cuyo objeto era "hasta que se cubra la vacante por concurso público y podrá prorrogarse, previa solicitud de los informes preceptivos correspondientes y que sigue en vigor en la actualidad".

  3. - Que en fecha 19 de Julio de 1.995 la entidad demandada comunicó al actor que el puesto de trabajo que cubría de carácter interino se correspondía con la plaza número de orden NUM000 adscrita al centro de trabajo Hospital de Santiago.

  4. - Con fecha 12 de abril de 2.000 se publica en el B.O.P.V. el Acuerdo de 17 de marzo de 2.000 del Consejo de Administración del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, por el se ratifica el preacuerdo alcanzado en el seno de la mesa Sectorial de Sanidad en su reunión de 14 de Febrero de 2.000. Dicho acuerdo de la Mesa sectorial establece un sistema de movilidad de Osakidetza de caracter permanente articulándose a través de las convocatorias de sucesivos y permanentes concursos de traslados, adquiriéndose el compromiso de llevar en fecha próxima la primera convocatoria.

  5. - En fecha 28 de Julio de 2.000 la Mesa Sectorial de Sanidad procedió a suscribir el Preacuerdo de Regulación de las condiciones de trabajo del personal de Osakidetza para el año 2.000 por Decreto 231/2.000 de 21 de Noviembre, estableciéndose en su anexo el desarrolo del Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración General de la Comunidad autónoma de Euskadi sobre la jornada de 35 horas y medidas de relación de empleo. en este Anexo se contempla expresamente el compromiso de Osakidetza de convocar oferta Pública de Empleo de 2.800 plazas, de las cuales 1.600 se ofertarán a la finalización del primer concurso de traslados, en el año 2.001, y las restantes (1.200) a la culminación del segundo concurso de traslados.

  6. - En fecha 3 de noviembre de 2.000 el actor formuló reclamación previa frente a Osakidetza- Servicio Vasco de Salud, sin que conste contestación por parte de ésta.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda de reconocimiento fijeza deducida por D. Jose Francisco frente a Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos solicitados en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante formula recurso de suplicación frente a la sentencia que desestimó su pretensión de que se declarase fija la relación laboral que le unía con la demandada, Osakidetza-Servicio Vasco de Salud. El fundamento de la desestimación es que, considerando que han mediado importantes irregularidades en las diversas contrataciones temporales entre partes, ello ha determinado que se haya de considerar la relación como indefinida, pero no fija, dada la índole de Administración Pública de la demandada y la doctrina jurisprudencial que se ha dictado sobre la materia.

El escrito de formalización del recurso que se plantea señala un único motivo de impugnación, formalmente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR