STSJ Navarra , 5 de Junio de 2000

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2000:1189
Número de Recurso224/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2000/00016 - 2 Rollo nº 2000/00224 Sentencia nº 212 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a CINCO DE JUNIO de dos mil . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON Pedro , en nombre y representación de CONSERVAS TABOADA, S.A., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, sobre RELACION LABORAL FIJA; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Dos de los de Navarra, se presentó demanda por D. Luis Angel , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que estimando la demanda, el actor sea considerado como fijo a jornada anual completa, con todos sus efectos, condenándose a la empresa a estar y pasar por esta declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando las demandas interpuestas por Don Luis Angel frente a la empresa CONSERVAS TABOADA, S.A. DEBO DECLARAR Y DECLARO que la relación laboral que vincula al actor con la empresa demandada es la de trabajador fijo a jornada anual completa, condenando a la demandada a estar y pasar por las consecuencias legales inherentes a dicho pronunciamiento."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: Don Luis Angel , cuyas circunstancias personales aparecen recogidas en el escrito iniciador de las presentes actuaciones, viene prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Conservas Taboada, S.A., con una antigüedad reconocida del 30-10-1986, ostentando la categoría profesional de auxiliar y percibiendo como contraprestación por sus servicios un salario mensual, incluida la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias de 157.000 pts. brutas. SEGUNDO: La empresa demandada ha incluido al demandante en la lista de trabajadores que ostentan la condición de trabajadores fijos discontinuos lista que en principio debe ser utilizada para proceder a los llamamientos en las campañas de temporada, llamamientos que se efectúan según la antigüedad de los trabajadores. TERCERO: El demandante trabaja habitualmente en el almacén de la empresa, utilizando una máquina para el desenjaulado de latas y frascos de cristal. Esta tarea se realiza habitualmente en la empresa y es independiente de cualquier campaña de enlatado de producto. Además, el actor, durante la campaña del tomate, trabaja en la misma, manejando una máquina paletizadora. CUARTO: Los días en que el actor ha estado de alta en Seguridad Social por su trabajo para la demandada, desde el año 1989, ascienden a los siguientes:

1989 - 289 días 1990 - 323 días 1991 - 315 días 1992 - 322 días 1993 - 241 días 1994 - 140 días 1995 - 304 días 1996 - 346 días 1997 - 326 días 1997 - 352 días 1999 - 323 días (hasta el 10-12-99).

QUINTO

El día 4-1-2000 se celebró el preceptivo acto de conciliación, concluyendo sin efecto.

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la empresa demandada, se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, el primero, al amparo del art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, para revisar los hechos declarados probados; y el segundo, amparado en el art. 191.c) del mismo Texto legal, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia que con estimación de la pretensión deducida en demanda declaró la fijeza a jornada anual completa de la relación jurídico-laboral que une al actor con la empresa demandada, es recurrida en este sede de Suplicación por esta última mediante la alegación de dos motivos; el primero de ellos de carácter revisorio fáctico, sustentado en adecuado cauce procesal, para modificar el contenido del hecho probado tercero, que de estimarse adoptaría la siguiente redacción literal: "El demandante ha trabajado habitualmente en la empresa, utilizando una máquina para el desenjaulado de latas y frascos de cristal. Esta tarea se realiza como consecuencia de la actividad que desarrolla la empresa en las distintas campañas que realiza durante el año. Además, el actor, durante la campaña del tomate, trabaja en la misma, manejando una máquina paletizadora."

Cualquier modificación o alteración en el relato de los hechos consignados como probados en la resolución recurrida no sólo ha de devenir trascendente a efectos de la solución del litigio, sino que en todo caso, ha de basarse en concreto documento auténtico o prueba pericial que obrante en autos patentice, sin necesidad de...

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