STSJ Andalucía 3463/2003, 18 de Noviembre de 2003

PonenteEMILIO LEÓN SOLÁ
ECLIES:TSJAND:2003:15045
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3463/2003
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

13

SECCIÓN 1ª

M.D.

SENTENCIA NÚM. 3463/2003

Autos 1140/02

Granada 2

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a dieciocho de noviembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1575/03, interpuesto por D. Juan Manuel contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS de GRANADA en fecha 27 de marzo de 2.003 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. EMILIO LEÓN SOLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Juan Manuel en reclamación sobre DESPIDO contra PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES DEL AYUNTAMIENTO DE GRANADA y contra DELEGACIÓN PROVINCIAL DE TENIS DE GRANADA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en 27 de marzo de 2.003, por la que desestimaba la demanda interpuesta por D. Juan Manuel contra Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Granada, luego ampliada contra la Delegación Provincial de Tenis de Granada, sobre despido, y absuelvo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra, declarando la inexistencia de despido y si solo un supuesto de extinción de la relación laboral por realización del servicio que constituyó objeto del contrato.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Con fecha 4 de noviembre de 1999, se suscribió entre el PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES DEL EXMO. AYUNTAMIENTO DE GRANADA y D. Juan Manuel , titular del DNI n0. NUM000 , un contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, al amparo del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, por obra o servicio determinado, como Monitor deportivo dentro del Grupo "D" en jornada a tiempo completo de 37,30 horas semanales cuyo objeto según la cláusula séptima fueron las "Campañas deportivas 1999-2002" y salario según convenio. Obra en autos la hoja salarial del mes de octubre de 2002, según la que con prorratas de pagas extras, percibió el actor 1.362,89 ?/mes.

  2. - Obra en autos certificación del Sr. Secretario del Patronato que se da por reproducida a fines probatorios según la que el actor:

    De los archivos y registros que constan en el organismo resulta que D. Juan Manuel ha prestado sus servicios para el organismo bajo la modalidad de contrato de carácter temporal con la categoría de monitor deportivo, realizando principalmente las funciones de monitor deportivo según la programación de actividades del Patronato Municipal de Deportes. Además ha realizado tareas de apoyo administrativo-deportivo en la sección de actividades deportivas del Patronato Municipal de Deportes, incluidas entre otras, las de atención al público, control de asistencia de alumnos, relaciones con los grupos, entrega de trofeos e información a los alumnos de las escuelas deportivas, manejando para ello ordenadores. El citado puesto, al tener naturaleza temporal no consta ni en la plantilla actual ni anteriores ni tampoco en la relación de puestos de trabajo actual o anteriores del organismo. Consiguientemente no está vacante al no existir, siendo por ello que el organismo no ha contratado a personal alguno para sustituir a D. Juan Manuel .

    Y para que conste y surta sus efectos ante el Juzgado de lo Social núm. 2 de Granada, en el procedimiento núm. 1140/02, expido el presente certificado en Granada, a veintinueve de enero de dos mil tres

  3. - Por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada se dictó sentencia de 14 de julio de 1999 en el recurso de suplicación número 1009/99, interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 6, de 1 de febrero de 1999, dictada en autos de despido 1110/98, seguidos a instancia del actor contra el Patronato Municipal de Deportes y la Delegación Granadina de Tenis de la Federación Andaluza, se declaraba la incompetencia del orden jurisdiccional social para conocer de la pretensión, anulando dicha sentencia. Recurrida en casación la sentencia de la Sala, por auto de la Sala 4ª del Tribunal Supremo de 16 de marzo de 2000 se puso fin al trámite del recurso.

  4. - Con fecha 4 de noviembre de 1999 se suscribió entre el Patronato Municipal de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Granada y entre otras personas el aquí demandante, D. Juan Manuel , un documento transaccional que contiene el siguiente Acuerdo:

    En la Ciudad de Granada, a 4 de noviembre de 1.999.

    De un lado, D. Plácido , DIRECCION000 de Cultura, Turismo y Deportes y DIRECCION001 del Organismo Autónomo Patronato Municipal de Deportes- Ayuntamiento de Granada, asistido del Letrado del Organismo D. Antonio José Vélez Toro,

    Y de otra, los siguientes comparecientes:

    D. Germán , con DNI NUM001

    D.

    Carlos José , con DNI NUM002

    D.

    Baltasar , con DNI NUM003

    D. Pablo , con DNI NUM004

    D.

    Juan Manuel , con DNI NUM000

    Todos actores en los Autos números 1111 a 1115/1998 del Juzgado de lo Social Número Seis de Granada en reclamación por despido contra el Patronato Municipal de Deportes-Excmo. Ayuntamiento de Granada.

    Ambas partes se reconocen capacidad legal suficientes para otorgar el siguiente,

    ACUERDO:

    Primero. - Dar por transigidas las reclamaciones seguidas ante dicho Juzgado, interesando el archivo de todas las actuaciones habidas, incluido el desistimiento del Recurso de Unificación de Doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

    Segundo.- Renunciar a todos los derechos y salarios de tramitación reconocidos por el Juzgado de lo Social supraindicado, con renuncia a reclamar.

    Tercero. - Formalizar contrato de trabajo temporal como monitores deportivos, con las cláusulas que constan en los mismos, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, con incorporación a partir del día 5 de noviembre de 1.999, excepto D. Germán que renuncia a formalizar contrato en atención a sus circunstancias personales y al que se habrá de abonar la cantidad total de 450.000 ptas. lo cual se llevará a cabo en los próximos Presupuestos del año 2.000.

    Cuarto.- Los firmantes dan por concluidas definitivamente sus diferencias en los términos reflejados, dando por extinguida toda relación, sin que tengan más que reclamarse en ningún concepto.

    En prueba de conformidad, ambas partes firman el presente en duplicado y a un solo efecto.

    Fdo.: Germán , Carlos José , Baltasar , Pablo , Juan Manuel . Firmas ilegibles

    DIRECCION001 DEL P.M.D. - firma ilegible. Fdo. Plácido . Firma ilegible Antonio José Vélez Toro. Letrado Asesor del P.M.D.

  5. - Con fecha 18 de octubre de 2002, el Patronato aquí demandado dirigió al actor la comunicación que obra en copia al folio 22 del siguiente contenido:

    AYUNTAMIENTO DE GRANADA

    CULTURA, TURISMO YDEPORTE

    Patronato Municipal de Deportes

    C/. Paseo del Violón s/n - 18006 - GRANADA

    Por la presente le recuerdo que el próximo día 4 de noviembre finaliza el plazo de vigencia de su contrato laboral con este Organismo, por lo que dejará de prestar sus servicios el día 5 de noviembre de 2002.

    Granada, a 18 de octubre de 2002. EL COORDINADOR GENERAL. Fdo.: Rogelio . Firma ilegible.

    Según nota al pie de la citada comunicación, esta fue recibida por el demandante el 23 de octubre de 2002.

  6. - Entendiéndose el actor despedido interpuso reclamación previa que no consta fuere contestada, planteando posteriormente la demanda que encabeza las actuaciones en 27 de diciembre de 2002, que amplió vivo el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR