STSJ Aragón , 28 de Junio de 2004

PonenteJAIME SERVERA GARCIAS
ECLIES:TSJAR:2004:1823
Número de Recurso65/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Rollo de apelación N° 65 / 2003 SENTENCIA N° 493 DE 2004 Ilmos. Srs. Presidente D. Jaime Servera Garcías Magistrados D. Eugenio Esteras Iguacel D. Fernando García Mata.

Zaragoza, veintiocho de junio de dos mil cuatro.

En nombre de SM. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Aragón, Sección Segunda, en grado de apelación, el recurso contencioso-administrativo seguido, por el procedimiento abreviado, ante el juzgado de lo Contencioso N° 1 de Zaragoza con el número 332/2002 , rollo de apelación N° 65/2003, a instancia del aquí apelante, D. Federico , representado por el Procurador, D. Luis Gallego Coiduras, y defendido por el Letrado, D. Adolfo Royo Martín; contra la Diputación General de Aragón - Servicio Aragonés de Salud -, representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, y D. Cristobal , representado por la Procurador Dña. Carmen Marquesán Peralta y defendido por la Letrado Dña. Ana Vallés Varela, apelados en esta instancia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Jaime Servera Garcías.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de abril de 2002, el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo N°. 1 de Zaragoza, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "

FALLO

Estimar parcialmente el presente recurso número 332/2002, interpuesto por el Procurador D. Luis Gallego Coiduras en nombre representación de D. Federico y

PRIMERO

Declarar no ser conforme a derecho la actuación recurrida en el único particular que valora los méritos en la fase primera del procedimiento, del actor con 76,3 que debe sustituirse por la puntuación de 76,8. Modificación de puntuación que no altera la decisión final del procedimiento selectivo de adjudicar la plaza al Señor Cristobal , adjudicación que se confirma.

SEGUNDO

no hacer expresa imposición de las costas del presente recurso".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por el Procurador indicado en la representación también señalada, se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, dado traslado a la parte contraria formuló, igualmente en tiempo y forma, alegaciones oponiéndose a dicho recurso, siendo remitidas las actuaciones junto con el expediente administrativo a esta Sala.

TERCERO

Turnado a esta Sección 2ª el recurso, formado el correspondiente rollo y comparecidas las partes, fue admitido a trámite señalándose para la votación y fallo del mismo el día 23 de los corrientes, en que tuvo lugar.

Se aceptan los antecedentes de hecho y razonamientos jurídicos de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la referida sentencia articula el apelante esta segunda instancia, en la que, acatando expresamente la misma en cuanto rechaza, en el cuarto de sus fundamentos de derecho, la alegación de arbitrariedad en la calificación del proyecto de gestión o memoria, discrepa, sin embargo, de la misma en lo que resuelve sobre la vigencia y aplicabilidad de la Orden Ministerial de 5 de febrero de 1985, del Ministerio de Sanidad y Consumo , que limitaba a 15 puntos la valoración de la prueba práctica o memoria, y sobre la formación especializada como Médico Interno Residente (MIR) en el propio recurrente, sosteniendo, por consiguiente, la...

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