STSJ Andalucía , 3 de Enero de 2000

PonenteRAFAEL TOLEDANO CANTERO
ECLIES:TSJAND:2000:18
Número de Recurso429/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 429/1996 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 8 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo.. Sr. Presidente:

Don Francisco Trujillo Mamely Iltmos. Sres. Magistrados Don José Antonio Santandreu Montero Don Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a tres de enero del dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 429/1996, seguido a instancia de la entidad mercantil AUTEDIA S.A., que comparece representada por la Procuradora Sra. Galera de Haro y asistida de Letrado, siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, SALA DE GRANADA, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado.

La cuantía del recurso es de 100.000 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 1 de febrero de 1996, contra la resolución del Tribunal Económico administrativo regional de Andalucía, Sala de Granada, de fecha 25 de octubre de 1994, expediente 18/8412/94, por la que se desestimó la reclamación económico administrativa interpuesto por la entidad mercantil Autedia S.A., contra la resolución de la Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales, Delegado provincial en Granada de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de fecha 11 de julio de 1994, por la que se le impuso sanción de multa de 100.000 ptas por infracción tributaria del art. 54, 2_ a) de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales . Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y declarando la nulidad de la resolución con el consiguiente archivo del expediente administrativo, o subsidiariamente se declare la nulidad de la resolución y se ordene la retroacción del procedimiento al momento inmediatamente anterior a la resolución denegatoria de la prueba de la segunda análisis slicitado debiendo resolverse sobre la pertinencia de su práctica, para verificarse reglamentariamente con citación e intervención de la parte proponente y continuar el procedimiento administrativo por sus trámites.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Toledano Cantero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se dirige contra la resolución del Tribunal Económico administrativo regional de Andalucía, Sala de Granada, de fecha 25 de octubre de 1994, expediente 18/8412/94, por la que se desestimó la reclamación económico administrativa interpuesto por la entidad mercantil Autedia S.A., contra la resolución de la Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales, Delegado provincial en Granada de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de fecha 11 de julio de 1994, por la que se le impuso sanción de multa de 100.000 ptas por infracción tributaria del art. 54, 2_ a) de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales .

SEGUNDO

La alegación de nulidad del procedimiento por haberse denegado la solicitud de práctica de un segundo análisis efectuada por la actora en su escrito de pliego de descargos de fecha 10 de junio de 1994 debe ser rechazada. El art. 4 de la Orden de 9 de septiembre de 1985 , sobre análisis y emisión de dictámenes por los laboratorios de aduanas, dispone que:

4.2 Si el interesado no estuviese conforme con el resultado del análisis del Laboratorio, podrá solicitar por escrito, en el plazo de un mes a partir de su notificación, un segundo análisis a los Servicios de Aduanas e Impuestos Especiales que dispusieron el primer análisis, en la forma que se determine reglamentariamente.

4.3 Siempre que lo estime necesario, los Servicios de Aduanas e Impuestos Especiales podrán solicitar ampliación...

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