STSJ Andalucía , 12 de Enero de 2000

PonenteFEDERICO LAZARO GUIL
ECLIES:TSJAND:2000:326
Número de Recurso3666/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 3.666/96 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 24 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lazaro Guil D. Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a doce de enero de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 3.666/96 seguido a instancia de TEXYSOL, S.L, que comparece representada por la Procuradora Dª. María José Alvarez Camacho y dirigida por Letrado, siendo parte demandada la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que, estimando el recurso contencioso administrativo por esta parte interpuesto y que se articula en el cuerpo de este escrito, declare no ser conforme a Derecho el acuerdo de fecha 7 de mayo de 1.996 del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria y la posterior resolución expresa del recurso ordinario interpuesto por esta parte de fecha 28 de octubre de 1.996, anulándolos totalmente, reconociendo en consecuencia el derecho de TEXYSOL S.L. a obtener la oportuna autorización para el establecimiento de un depósito fiscal en la parcela V-8 del Polígono Industrial "Las Cruces" de Fines, Almería con las comprobaciones necesarias si fuera menester, declarándolo así con imposición de costas a la parte contraria.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia por la que desestime el recurso, toda vez que el acto recurrido es conforme a Derecho.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó pasar los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Federico Lazaro Guil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituye la impugnación de la resolución de la Dirección General de la AEAT de fecha 28 de Octubre de 1.996, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto por la entidad recurrente contra el Acuerdo del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT de 7 de Mayo del mismo año, por el que se le denegaba la autorización para el establecimiento de un deposito fiscal en las instalaciones sitas en el Polígono Industrial "Las Cruces", en Fines (Almería).

La base argumental del recurso radica, en síntesis, en la estimación de que los actos impugnados son contrarios a derecho, porque deniegan lo solicitado pese a que la instalación del citado depósito fiscal cumple con las exigencias previstas en el artículo 11.2.b del Reglamento de Impuestos Especiales de 7 de Julio de 1.995 , en orden a su independencia respecto de otra en la que se pudiera ejercer cualquier actividad que por razones de control fiscal sea incompatible con la solicitada.

SEGUNDO

Para resolver la cuestión planteada deben tenerse en cuenta los siguientes datos, extraídos del expediente administrativo: a) El 10 de Julio de 1.995 la entidad actora solicitó la autorización para el establecimiento de un depósito fiscal de hidrocarburos para la distribución de gasóleo "A"...

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