STSJ Castilla-La Mancha 979/2001, 26 de Junio de 2001

PonenteRAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA
ECLIES:TSJCLM:2001:2066
Número de Recurso1634/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución979/2001
Fecha de Resolución26 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

D. José Montiel GonzálezD. Pedro Libran Sainz de BarandaD. Gonzalez de la Aleja

D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del

Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la

siguiente Resolución:

Recurso nº.: 1634/00

Ponente: Sr. Gonzalez de la Aleja

Fallo: 21.06.01

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda

Iltmo. Sr. D. Gonzalez de la Aleja

=================================================

En Albacete, a veintiséis de junio de dos mil uno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 979

En el Recurso de Suplicación número 1634/00, interpuesto por D. Oscar , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 DE Ciudad Real, de fecha 16 de mayo de 2000, en los autos número 139/99, sobre reclamación por invalidez, siendo recurrido por REPSOL PETROLEO, S.A., AGF UNION Y EL FENIX, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Gonzalez de la Aleja.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"FALLO: Que desestimando la demanda, debo absolver y absuelvo a las partes demandadas de las pretensiones deducidas en su contra en el procedimiento.".

Segundo

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"PRIMERO.- D. Oscar durante su vida laboral activa, prestó servicios para la empresa "Mina San Francisco", entre el 4 de octubre de 1951 y 30 de mayo de 1958, con las sucesivas categorias laborales de peón especialista y vagonero del interior.

SEGUNDO

A partir de 1 de junio de 1971 el actor prestó servicios en la agricultura, por lo queestuvo encuadrado en el Régimen Especial Agrario hasta su jubilación, producida en dicho Régimen Especial.

TERCERO

El actor nació el 21 de enero de 1932.

CUARTO

El demandante presentó solicitud de invalidez en fecha 7 de octubre de 1998, percibiendo una pensión de jubilación a cargo del INSS en cuantía mensual de 62.800 pts.

QUINTO

Examinado por el EVI padece: Hipoacusia neurosensorial bilateral conversacional con una perida ponderada simétrica en ambos oidos de 65 DBS, que presenta una deficiencia auditiva moderamente grave en ambos oídos según clasificación de la OMS.

SEXTO

Se ha agotado la vía previa administrativa.".

Tercero

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- Al amparo de lo previsto en el apartado c) del artículo 191 de la L.P.L. (Ley de Procedimiento Laboral) se interpone por la representación letrada del actor un Recurso de Suplicación en contra de la Sentencia de instancia emitida por el Servicio de Apoyo de los Juzgadosde lo Social de Ciudad Real, en fecha 16 de Mayo de 2.000 y recaída en materia de invalidez, articulado en base a un único motivo, denunciando en su virtud infracción, en su acepción de aplicación indebida, de lo dispuesto en el artículo 138.1 de la L.G.S.S. (Ley General de la Seguridad Social), e infracción, por falta de aplicación, del artículo 142 de L.G.S.S., en relación con los artículos 137.4 y 116 de la misma norma de protección socio-laboral.

La Magistrado de instancia niega al actor el reconocimiento de la invalidez derivada de enfermedad profesional por entender que no tiene derecho a la misma por ser ya pensionista de jubilación y mayor de 65 años, aplicando lo dispuesto en el artículo 138.1 de la L.G.S.S.. Empero, laaplicación de dicho precepto no es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 17 de Septiembre de 2004
    • España
    • 17 September 2004
    ...en la sentencia recurrida estaba en contradicción con lo resuelto por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en su sentencia de 26 de junio de 2.001; en esta sentencia se trataba de un trabajador, nacido en Enero de 1.932,pensionista de jubilación, que ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR