STSJ Castilla-La Mancha 979/2001, 26 de Junio de 2001
Ponente | RAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA |
ECLI | ES:TSJCLM:2001:2066 |
Número de Recurso | 1634/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 979/2001 |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. José Montiel GonzálezD. Pedro Libran Sainz de BarandaD. Gonzalez de la Aleja
D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).
CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la
siguiente Resolución:
Recurso nº.: 1634/00
Ponente: Sr. Gonzalez de la Aleja
Fallo: 21.06.01
Iltmo. Sr. D. José Montiel González
Presidente
Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda
Iltmo. Sr. D. Gonzalez de la Aleja
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En Albacete, a veintiséis de junio de dos mil uno.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 979
En el Recurso de Suplicación número 1634/00, interpuesto por D. Oscar , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 DE Ciudad Real, de fecha 16 de mayo de 2000, en los autos número 139/99, sobre reclamación por invalidez, siendo recurrido por REPSOL PETROLEO, S.A., AGF UNION Y EL FENIX, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .
Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Gonzalez de la Aleja.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:
"FALLO: Que desestimando la demanda, debo absolver y absuelvo a las partes demandadas de las pretensiones deducidas en su contra en el procedimiento.".
Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:
"PRIMERO.- D. Oscar durante su vida laboral activa, prestó servicios para la empresa "Mina San Francisco", entre el 4 de octubre de 1951 y 30 de mayo de 1958, con las sucesivas categorias laborales de peón especialista y vagonero del interior.
A partir de 1 de junio de 1971 el actor prestó servicios en la agricultura, por lo queestuvo encuadrado en el Régimen Especial Agrario hasta su jubilación, producida en dicho Régimen Especial.
El actor nació el 21 de enero de 1932.
El demandante presentó solicitud de invalidez en fecha 7 de octubre de 1998, percibiendo una pensión de jubilación a cargo del INSS en cuantía mensual de 62.800 pts.
Examinado por el EVI padece: Hipoacusia neurosensorial bilateral conversacional con una perida ponderada simétrica en ambos oidos de 65 DBS, que presenta una deficiencia auditiva moderamente grave en ambos oídos según clasificación de la OMS.
Se ha agotado la vía previa administrativa.".
Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso fue impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Único.- Al amparo de lo previsto en el apartado c) del artículo 191 de la L.P.L. (Ley de Procedimiento Laboral) se interpone por la representación letrada del actor un Recurso de Suplicación en contra de la Sentencia de instancia emitida por el Servicio de Apoyo de los Juzgadosde lo Social de Ciudad Real, en fecha 16 de Mayo de 2.000 y recaída en materia de invalidez, articulado en base a un único motivo, denunciando en su virtud infracción, en su acepción de aplicación indebida, de lo dispuesto en el artículo 138.1 de la L.G.S.S. (Ley General de la Seguridad Social), e infracción, por falta de aplicación, del artículo 142 de L.G.S.S., en relación con los artículos 137.4 y 116 de la misma norma de protección socio-laboral.
La Magistrado de instancia niega al actor el reconocimiento de la invalidez derivada de enfermedad profesional por entender que no tiene derecho a la misma por ser ya pensionista de jubilación y mayor de 65 años, aplicando lo dispuesto en el artículo 138.1 de la L.G.S.S.. Empero, laaplicación de dicho precepto no es...
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STS, 17 de Septiembre de 2004
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