STSJ Cataluña , 30 de Septiembre de 2002

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2002:10751
Número de Recurso9331/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 9331/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL s.a. ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 30 de septiembre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6166/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Miguel frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº20 Barcelona de fecha de 5 de octubre de 2001 dictada en el procedimiento nº 342/2001 y siendo recurrido el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de mayo de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de octubre de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando la demanda presentada por D. Juan Miguel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de reclamación de prestación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, debo de absolver y absuelvo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de los pedimentos deducidos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.-D. Juan Miguel , mayor de edad y con D.N.I número NUM000 causó baja en la empresa "Restaurant Can Racó, S.L." por despido de fecha 06/11/98.

Segundo

Solicitó la prestación económica por desempleo que si bien fue denegada en vía administrativa, por Sentencia de fecha 6 de marzo de 2000 dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Barcelona en autos 412/99, que estimó la demanda interpuesta contra el Instituto Nacional de Empleo y le declaró el derecho a percibir prestaciones contributivas por periodo de 720 días, desde el 07/11/98 al 06/11/00 con una base reguladora de 153.000 ptas. con cargo al Instituto Nacional de Empleo.

Tercero

La sentencia fue recurrida en suplicación por el Instituto Nacional de Empleo y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya en Rollo 4598/00, dictó sentencia en fecha 5 de octubre de 2000, mediante la cual estimó el recurso y revocó dicha Sentencia.

Cuarto

Mediante auto de 18 de abril de 2001 del TS Sala de lo Social, declara la inadmisión de recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 5 de octubre de 2000.

Quinto

En resolución de 23.1.01 el INSS desestimaba la solicitud de la prestación de incapacidad temporal, por no encontrarse en alta o situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante de la prestación.

Sexto

Formuló reclamación previa.

Séptimo

En resolución de 17-3-01 el INSS desestimaba la reclamación previa.

Octavo

Causó baja médica el 9-10-00 derivada de enfermedad común.

Noveno

En sentencia del Tribunal Superior de Justícia de Cataluña de 5 de octubre de 2000 estima el recurso de suplicación que formula el INEM y revoca la sentencia del juzgado de lo Social 1, por lo que no se halla de alta en la Seguridad Social en el momento del hecho causante al haberse anulado el derecho a percibir prestaciones por desempleo.

Décimo

Base reguladora la de 5.100 ptas. diarias el 75% fecha de efectos la de 27-12.00."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación D. Juan Miguel la sentencia que desestimó su demanda frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre prestaciones por incapacidad temporal, solicitando en primer lugar, al amparo del apartado b) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la adición de un nuevo hecho probado en los siguientes términos: "el actor fue despedido por causas objetivas en fecha 6.11.98. En fecha 20.11.98 solicitó ante la Oficina del INEM las prestaciones contributivas por desempleo", citando en apoyo de tal petición los documentos obrantes a los folios 72 y 117, a lo que ha de accederse en cuanto al segundo...

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