STSJ Cataluña , 27 de Febrero de 2001

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2001:2659
Número de Recurso5840/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5840/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (mc)

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ En Barcelona a 27 de febrero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1790/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por María Luisa frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº10 Barcelona de fecha 15 de febrero de dos mil dictada en el procedimiento nº 1191/1999 y siendo recurrido TGSS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23.11.1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Varios Seguridad Social, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de febrero de dos mil que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando la demanda interpuesta por María Luisa contra TGSS debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos contra el deducidos.-"

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Por consecuencia de comunicación en el sentido de realización de una actividad como subagente de seguros y actas de liquidación de cuotas levantadas por la Inspección de Trabajo y SS, a raíz de actuación inspectora en 6/98, la DP de Barcelona de la TGSS resolvió el 14-7-99 declarar el alta de oficio de la actora en el RETA en 1-1-94 con efectos 1-12-97 y baja en 31-12-97 y efectos 31-12-97.- 2.- Agotó la vía administrativa previa.- 3.- Percibió de AGENORD AGENCIA DE SEGUROS, S.L. como remuneraciones profesionales por actividad de subagente de seguros en las anualidades de 1994, 1995, 1996, y 1997, respectivamente, unos importes íntegros en cuantía de: 1.105.149, 905.241, 1.303.790 y 1.290.544 pesetas.-"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda formulada en reclamación contra alta de oficio en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos, se interpone por el demandante, Recurso de Suplicación, el cual tiene por objeto: la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas en la sentencia recurrida; recurso que ha sido objeto de impugnación por la Tesorería General de la Seguridad Social demandada.

SEGUNDO

El recurrente articula su recurso por la vía del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, formulando un único motivo, mediante el que denuncia las siguientes infracciones:

  1. infracción de los artículos 35.2 y 63.1 del Real Decreto 84/96, de 26 de enero, que aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores de la Seguridad Social en relación con el artículo 62 de las Ley 30/92, aduciendo, de una parte, que tras quedar probado que la actuación inspectora se realizó el 23-06- 98, el alta de oficio de la actora en el RETA no debería ser de fecha anterior a aquella en que se inicia la actuación inspectora, y al retrotraer sus efectos más allá de dicha actuación se vulnere el primero de los preceptos citados. De otra parte, el alta de oficio de la demandante se ha acordado trascurrido el término reglamentario de 45 días establecido en el segundo de los preceptos invocados, por lo igualmente solicita la declaración de nulidad de actuaciones; b) infracción del artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación con la Ley 42/97 de Ordenación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, alegando, en síntesis, que no se dio a la demandante el trámite de audiencia que con carácter preceptivo establece la Ley 30/1992, habiéndose llevado a cabo la actuación inspectora únicamente con la entidad "Agernod, Agencia de Seguros, SL", por lo que dicha actuación administrativa es nula de pleno derecho; c) infracción del artículo 2 del Decreto 2530/70, regulador del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y de la jurisprudencia que interpreta su aplicación a la figura del subagente de seguros,...

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