STSJ Castilla-La Mancha , 7 de Febrero de 2001

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2001:411
Número de Recurso141/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 141/00.- Ponente: Sr. Rentero.- Fallo: 6-2-01.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a siete de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 188 En el Recurso de Suplicación número 141/00, interpuesto por la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número UNO de los de Albacete, de fecha 13 de Diciembre de 1.999, en los autos número 464/99, sobre Alta y Baja de Oficio, siendo recurrido D. Luis Pablo .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando la demanda presentada por el actor Jose Francisco , debo anular y anulo la resolución de 15-3-99 y su confirmatoria de 3-5-99 por la que se acordaba el alta de oficio del interesado en el RETA, dejando ésta sin efecto, en consecuencia debo condenar y condeno a la Tesorería General de la Seguridad Social a estar y pasar por la anterior declaración.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- El actor Jose Francisco , con DNI nº NUM000 , consta como presidente del consejo de administración y titular de 513 acciones de las 1900 emitidas de la mercantil " DIRECCION000 .", constituida el 20-6-88, que tiene por objeto social "la comercialización, distribución y venta de automóviles así como de sus accesorios y repuestos, y cualquier otro acto o actividad que sean complementaria, accesoria o conexa con las mismas", dedicándose efectivamente a la venta de vehículos como concesionaria de la marca Renault en las localidades de Hellín y Almansa. El actor ha figurado de alta en el RETA del 1-10-70 al 30-6-88, y en el régimen general del 5-8-88 al 31-12-97, pasando nuevamente al RETA el 1-1-98 como consecuencia de la actividad desarrollada en la indicada empresa, cumpliendo una indicación de la inspección de trabajo realizada en una visita no relacionada con el presente caso.- SEGUNDO.- Con independencia de lo anterior el actor ha desarrollado una actividad como subagente de seguros para Mapfre, obteniendo unos ingresos por tal concepto de 1.910.864 ptas. en el año 1.993, sin que conste la distribución de los mismos, de 2.160.668 en el año 1.994, de los cuales 370.286 corresponden a producción y 1.790.382 a rendimiento de cartera, de 2.226.486 en el año 1.995, de los cuales 255.988 corresponden a producción y 1.970.498 a rendimiento de cartera, de 2.188.381 ptas. en el año 1.996, de los cuales 240.089 corresponden a producción y 1.948.292 a rendimiento de cartera, y de 2.086.881 ptas. para el año 1.997, de las cuales 214.762 corresponden a producción y 1.872.119 a rendimiento de cartera. De todas las pólizas contratadas la inmensa mayoría corresponden a vehículos comercializados por la empresa DIRECCION000 .", y una mínima proporción al aseguramiento de inmuebles de la empresa y sus socios, y de las mercancías transportadas en grúas de la empresa.- TERCERO.- Tomando como base informe de la inspección de trabajo de 15-1-99, la TGSS demandada mediante resolución de 15-3-99 acuerda situar al interesado de alta de oficio en el RETA con fecha de inicio de la actividad 1-10-93 y fecha de efectos 1-1- 8, y baja de oficio con fecha real y de efectos de 31-12-97.- CUARTO.- Presentada la preceptiva reclamación previa, la anterior fue confirmada por resolución de 3-5-99.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo reclamación contra Afiliación acordada de oficio por la Seguridad Social, la representación letrada de la entidad común recurrente, tras la pertinente cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, formaliza su escrito de Suplicación a través de dos motivos de recurso, que con respeto a su contenido probatorio, están ambos dedicados al examen del derecho aplicado, y mediante los que se realiza denuncia de infracción de los artículos 3,1,b) de la Ley Procesal Laboral, en relación con cierta jurisprudencia que cita, y del artículo 2 del Decreto 2530, de 20-8-70, regulador del Régimen Especial de Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos, lo que es impugnado de contrario.

SEGUNDO

En el primer motivo del escrito de recurso que se ha formalizado por la representación letrada de la Tesorería General de la Seguridad Social, se plantea en resumen la cuestión de la incompetencia jurisdiccional de este orden social para poder entrar a resolver de la controversia planteada, reiterando...

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