STSJ Aragón , 4 de Diciembre de 2000

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2000:2882
Número de Recurso981/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número 981/1999 Sentencia número 1200/2000 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a cuatro de diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 981 de 1999 (Autos núm. 178/1999), interpuesto por las partes demandadas ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (Ministerio De Educación y Cultura) y Diputación General de Aragón (Departamento de Educación y Cultura), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 30 de septiembre de 1999, siendo demandante D. Benjamín y codemandado el Centro Concertado "Victoria Díez", sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Benjamín , contra Centro Concertado "Victoria Díez", Ministerio de Educación y Cultura y Diputación General de Aragón (Departamento de Educación y Cultura), sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número de Teruel, de fecha 30 de septiembre de 1999, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Estimo la demanda interpuesta por Benjamín y condeno al demandado MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA a pagar al actor la cantidad de 360.616.- pesetas y a la DIPUTACION GENERAL DE ARAGON, CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA, a pagar al demandante la cantidad de 257.582.- pesetas".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1.- El actor Benjamín presta servicios en el Centro de enseñanza "VICTORIA DIEZ", que tiene suscrito concierto educativo con el Ministerio de Educación y Cultura, con la categoría profesional de

Profesor Titular de Educación Secundaria, percibiendo su salario, en régimen de pago delegado, hasta el 31-12-98 del MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA y, desde el 1-1-99 de la DIPUTACION GENERAL DE ARAGON, CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA, subrogada en los derechos y obligaciones del citado Ministerio en materia de Enseñanza no Universitaria en virtud del Real Decreto 1982/98 de 18 de septiembre.

  1. - Durante el período de 1 de junio de 1998 a 31 de mayo de 1999 el actor desempeñó las funciones de DIRECCION000 de Estudios, no habiendo percibido el complemento por función por el desempeño de dicho cargo.

  2. - Reclama del Ministerio demandado el abono del complemento por función correspondiente al período de 01-06-98 a 31-12-98 que asciende al importe de 360.616.- pesetas; y de la Consejería demandada el correspondiente al periodo de 01-01-99 a 31- 05-99 que asciende al importe de 257.582.- pesetas. Todo ello en los términos que precisa en el hecho quinto de su demanda cuyo contenido se da aquí por reproducido.

  3. - Se ha agotado la vía de reclamación previa".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por los demandados Ministerio de Educación y Cultura y Diputación General de Aragón (Departamento de Educación y Cultura), siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Abogacía del Estado, en su recurso, solicita, al amparo del artículo 191.b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, la revisión de los hechos probados de la sentencia de instancia. Pretende, en concreto, la modificación del ordinal 2º, para hacer constar que "el Sr. Benjamín fue designado DIRECCION000 de Estudios para los cursos académicos 1998-1999 y 1999-2000, comenzando a desempeñar dicho cargo, por lo que respecta al primera curso académico, el 1 de septiembre de 1999".

La modificación procede a la luz de la prueba documental invocada al efecto, que acreditan respecto al curso 1997-1998 una dedicación distinta por el interesado: Tutor-Coordinador de ESO. Con todo se trata de una alteración intrascendente por cuanto luego se dirá.

SEGUNDO

Tanto la Abogacía del Estado como el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón atribuyen en sus recursos a la sentencia del Juzgado, con base en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, infracción de lo establecido en el Título IV de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, modificada por Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, reguladora del Derecho a la Educación, en relación con los artículos 3.2 y 25 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y con el apartado 6º de la Orden del Ministerio de Educación y Cultura de 30 de diciembre de 1996 (BOE de 16 de enero de 1997), por la que se dictan normas para la aplicación del Régimen de Conciertos Educativos a partir del curso académico 1997/98.

Entienden las Administraciones recurrentes que esta última Orden introduce en el tema, ya resuelto en ocasiones anteriores por esta Sala, cuestiones nuevas que deberían llevar a modificar el criterio precedente, teniendo en cuenta que en este litigio se reclaman cantidades relativas al Curso académico 1997-98, en un Centro de Formación Profesional privado concertado.

Idéntica cuestión ha sido sometida ya a consideración de esta Sala con relación a otros centros concertados de la Comunidad Autónoma, siendo resuelta en sentido desestimatorio del recurso. Así, las sentencias de 12 y 17 de junio de 2000 (recursos 348/1999 y 381/1999, respectivamente).

Conforme al dictado de la primera, cabe señalar cómo ya en la sentencia de la Sala de 17 de febrero de 1993, se dijo: "es cierta, sin duda alguna, la limitación de la responsabilidad de la Administración que resulta del art. 49 de la L.O. de 3 de julio de 1985 en relación con el art. 13 del Reglamento de Normas Básicas de los Conciertos Educativos y de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para 1990 y...

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