STSJ Comunidad Valenciana 246/2003, 28 de Febrero de 2003

PonenteJuan Luis Lorente Almiñana
ECLIES:TSJCV:2003:1633
Número de Recurso2534/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución246/2003
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

R. 2534/97

SENTENCIA Nº 246

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera

Ilmos. Sres. :

Presidente :

JOSE DIAZ DELGADO.

Magistrados :

JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

D. CARLOS ALTARRIBA CANO.

En la Ciudad de Valencia, a veintiocho de febrero de dos mil tres.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 2534/97, interpuesto por el Letrado D. Joaquín Javier Cabanilles Cabaniles, en nombre y representación de Dña. Gloria y Dña. Leticia , contra el Ayuntamiento de Daimuz. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por la Procuradora Dña. .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 19 de febrero de 2003, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto, contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Daimús de 10 de julio de 1997, que aprueba definitivamente el Proyecto de Reparcelación, Proyecto de Urbanización, de la Unidad de Ejecución C1-C5, del Programa de Actuación Integrada "Escuelas"; y el fraccionamiento en cuatroplazos de la cuotas de urbanización.

SEGUNDO

Las demandantes alegan los siguientes argumentos contra el acto impugnado: 1.- Que ningún acuerdo del Ayuntamiento relativo a dicha actuación urbanístca se les notificó, salvo el que es objeto del presente recurso; a pesar de que el Ayuntamiento conocía su domicilio, el de Dña. Gloria en c/ DIRECCION004 nº NUM009 de Gandía, y el de Dña. Leticia en c/ DIRECCION005 nº NUM010 de Gandía. 2.- La finca adjudicada tiene 12'50 m de fechada a la calle, y una profundidad de mas de 40 m; y además con el retranqueo a los lindes laterales impuesto por las ordenanzas municipales, significa un ancho de construcción de 6 m; y si se hubiera alargado mas la profundidad del mismo , 5 metros mas, se podrían realizar dos edificaciones. Con lo que el valor del aprovechamiento final de la misma, o rendimiento óptimo por m2 es menor que el valor medio por metro cuadrado, determinado en el proyecto de forma general para toda la Unidad de Ejecución. Minusvalor que no ha sido tenido en cuenta para aplicar un coeficiente corrector del valor urbanístico que viene dado por la situación dentro del polígono, para calcular la cuota de urbanización que les fue repercutida; la cual, en todo caso, debería rebajarse en un 50 %.

TERCERO

Debe rechazarse la causa de inadmisibilidad de extemporaneidad del recurso contencioso-administrativo, alegada por el Ayuntamiento al amparo al amparo del art. 82.f) de la Ley Jurisdiccional; pues entrela notificación del acto impugnado (14 de agosto de 1997) y la interposición del recurso contencioso-administrativo (13 de octubre de 1997) no había transcurrido el plazo de...

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