STSJ Comunidad Valenciana , 29 de Julio de 2004
Ponente | AGUSTIN MARIA GOMEZ-MORENO MORA |
ECLI | ES:TSJCV:2004:4405 |
Número de Recurso | 770/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 29 de Julio de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Rº núm.: 770/02 S E N T E N C I A N º 655 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmos. Sres.:
Presidente D. JOSE DIAZ DELGADO Magistrados D. SALVADOR BELLMONT Y MORA D. AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA En Valencia , a veintinueve de julio de dos mil cuatro.
Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Triibunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 770/02, promovido por el Procurador Julio Antonio Just Vilaplana en nombre y representación de Mutua Seguros de la Panadería Valencia, contra denegaciones presuntas de los recursos de alzada ante la Consellería de Sanitat por exacción indebida de tasas sanitarias, habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Letrado de la Generalidad Valeniana, D. Carlos y Leonardo representados por la Procuradora Beatriz Llorente Sanchez, Dª Susana representada por la Procuradora Elena Gil Bayo y D. José Valls Navarro representado por la Procuradora Sra. Rubio Escolano.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
Habiendose recibido el proceso a prueba, y no siendo necesario el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señala la votación para el día quince de julio del corriente año, teniendo así lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .
Siendo Ponente el Magistrado Ponente Ilmo Sr. D. AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA.
Fundamenta la demandante su demanda en que habiendo causado baja del Convenio de Asistencia Sanitaria, la actora solo deberá correr con los gastos hospitalarios de carácter culpabilistico, cuando por Sentencia judicial fuera impuesto quedando limitado, en su caso, la obligación de pago respecto a las liquidaciones a los que viniera obligado en virtud del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria.
La Sala en cuestión idéntica ya ha tenido ocasión de pronunciarse y así procede remitirse al contenido de la Sentencia 395 de 2004, en recurso 1369 de 2001 y, así en su F.D. 1º dice:
"PRIMERO.- Como sostiene la demandada la cuestión que se suscita, si la Generalitat puede dirigirse contra los aseguradores por las tasas devengadas como consecuencia de la asistencia a sus asegurados ha sido resuelta por esta Sala en sentido desestimatorio desde la sentencia 803 del año 2000 . Ciertamente la sentencia que alega la actora de esta Sala llega a la conclusión de que la citada Sala carecía de cobertura legal, pero en aquel recurso la demandada no alegaba la existencia de la ley autonómica 12/1997, de 23 de diciembre , al no ser de aplicación "ratione tempori". En consecuencia la doctrina de la Sala no es sino reiteración de la ya expuesta en la sentencia primeramente citada donde se dice:
" SEGUNDO: La actora opone a los actos recurridos que la póliza de seguro que tiene suscrita con los centros docentes a que pertenecían los niños que recibieron la asistencia sanitaria no tiene naturaleza de seguro obligatorio y que los pacientes fueron asistidos en razón de su derecho a ser asistidos por la Sanidad Pública, en base a lo dispuesto en el art. 38-1 del R.D. Legislativo 1/94, de 20 de junio , sin que la Entidad aseguradora pueda ser considerada como tercero obligado al pago.
El art. 2 de la ...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STS, 21 de Diciembre de 2007
...lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso de dicho orden jurisdiccional núm. 770/02, en el que se impugnaban las denegaciones presuntas de los recursos de alzada formulados ante la Consellería de Sanitat de la Comunitat Valenci......