STSJ Comunidad de Madrid , 19 de Mayo de 2001

PonenteRAMON CUETO PEREZ
ECLIES:TSJM:2001:6854
Número de Recurso509/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n°.- 509/97 Ponente Sr. Ramón Cueto Pérez Recurrente: Ldo. Dª. Mª. Luisa Mateos Aguado. C/Donoso Cortés 54 28015 Madrid Demandado: Abogacía del Estado Secretaría: Dª. Mª. Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NUM.- 567 ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS D. Ramón Cueto Pérez Dª. Pilar Maldonado Muñoz En Madrid a diecinueve de mayo del dos mil uno. Visto por la Sala del margen, el recurso contencioso administrativo número 509/97, interpuesto por la Letrada Sra. Mateos Aguado, en nombre y representación de Dª. Marí Trini y Dª. María Antonieta , contra resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Dirección Provincial de Madrid, de fecha 28 de octubre de 1994, sobre reintegro a cargo del Estado de los salarios de tramitación abonados a dos trabajadores, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por la Abogacía del Estado. Siendo la cuantía del recurso de 877.986 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámite que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y Fallo, que tuvo lugar el día 18 de mayo de 2001.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ramón Cueto Pérez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso jurisdiccional contra la resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de fecha 28 de octubre de 1994, notificada el día 7 de noviembre siguiente, desestimatoria de la reclamación previa formulada en su día contra el citado Departamento ministerial en demanda de los salarios de tramitación abonados en el procedimiento del orden jurisdiccional social 7608/92, por un importe de 877.986 pts, solicitando que se condene al Estado al abono de dicha cantidad.

SEGUNDO

Se alega por las recurrentes en la demanda que mediante sentencia del Juzgado de lo Social número 18 de los de Madrid, de fecha 30 de septiembre de 1992, se declaró nulo el despido de dos trabajadores, condenando a Dª Marí Trini , aquí dernandante, a la inmediata readmisión de los mismos, absolviendo a Dª. María Antonieta , también actora en este proceso. Con fecha 30 de diciembre de 1992, se consignaron los salarios de tramitación correspondientes al periodo 6 de octubre a 31 de diciembre de 1992 por cuantía de 51 1.696 pts, ello mediante la opción de sin compensación y el 21 de abril de 1993 se volvieron a consignar 433.296 ps. Que la Sala de lo Social del Tribunal Superior de justicia de Madrid, mediante sentencia de 13 de octubre de 1993 estimó el recurso de suplicación, anulando la anterior sentencia. No obstante, con fecha 24 de marzo de 1994 se abonaron más salarios de tramitación por la cantidad de 196.032 pts correspondientes a uno de los dos trabajadores. Más tarde, el Juzgado de lo Social expidió mandamiento de devolución de las cantidades abonadas, cobrando las actoras 505.048 pts y 25.000 pts y más adelante 310.140 pts. Que demandado el reintegro de los salarios de tramitación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el juzgado de lo Social número 18 de los de Madrid dictó sentencia desestimatoria, absolviendo al Ministerio, si bien la Sala de lo Social del Tribunal Superior de justicia dictó sentencia el día 15 de enero de 1997 en el recurso de suplicación número 4302/95 declarando de oficio la incompetencia del orden jurisdiccional social por razón de la materia, anulando la recurrida y remitiendo a la jurisdicción contencioso administrativa.

En resumen, los salarios de tramitación abonados ascienden a un total de 1.646.072 pts, menos lo devuelto por importe de 815.188 pts, supone un total, pendiente de devolución de 830.884 pts, más lo declarado por el IRPF que suman 47.102 pts, lo que hace un total de 877.986 pts, que es la cifra a que...

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