STSJ País Vasco , 20 de Marzo de 2001

PonenteFERNANDO TORREMOCHA GARCIA-SAENZ
ECLIES:TSJPV:2001:1614
Número de Recurso240/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 240/01 N.I.G. 48.04.4-00/005097 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 20 de Marzo de 2001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DON FLORENTINO EGUERAS MENDIRI y DON FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por TRANSFORMADOS METALICOS PRADO S.A. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 6 (Bilbao) de fecha siete de Noviembre de dos mil, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Luis Pablo , Rafael , Fermín , Abelardo y Jose Pablo frente a TRANSFORMADOS METALICOS PRADO S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1º.- D. Jose Pablo , con D.N.I. NUM000 , celebró contrato de trabajo de duración determinada con la empresa demandada "Transformados Metálicos Prado S.A." con fecha 15 de octubre de 1997.

En la cláusula sexta se señala:

"La duración del contrato será de obra 0010097 y se extenderá desde 15-10-97 hasta finalización de la citada obra".

En la cláusula séptima del contrato se establece: "El objetivo del presente contrato es atender de dicha obra en su especialidad".

  1. - El 29 de julio de 1998 la empresa demandada notificó al trabajador el vencimiento del contrato con efectos de 13-08-98.

  2. - En fecha 7 de septiembre de 1998 las partes firmaron un nuevo contrato de trabajo en el que se señala que la duración del contrato será de obra 009098 y se extenderá desde 7-9-98 hasta finalización de la citada obra, siendo su objeto "Atender necesidades de producción".

    Con fecha 29 julio 1999 se le anunció al actor el cese con efectos de 12 de agosto de 1999.

  3. - Con fecha 6 de septiembre de 1999 se celebró entre las partes nuevo contrato de trabajo en el que señala que la duración del contrato será de obra 009099 y se extenderá desde 06-09-99 hasta finalización de la obra 009099 para su profesisón.

    Como objeto del contrato se señala la realización de la obra o servicio 009099.

    Con fecha 10 agosto de 2000 se le comunicó al actor por la empresa el vencimiento del contrato temporal con efectos de 10 agosto 2000.

  4. - La categoría profesional del actor es de oficial de 3ª; su antigüedad de 15-10-1997; y su salario mensual con prorrateo de pagas extraordinarias 283.851 pts. mensuales.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Se estima la demanda de D. Jose Pablo contra "TRANSFORMADOS METÁLICOS PRADO S.A."

sobre despido, declarando improcedente el despido llevado a cabo por la empresa y condenando a la demandada a optar, en el plazo de cinco días desde la notificación de la Sentencia entre la readmisión o el pago de una indemnización de UN MILLON DOSCENTAS MIL CUATROCIENTAS CINCUENTA Y DOS PESETAS (1.200.452 pts.), entendiéndos que de no ejercitarse el derecho de opción se opta por la indemnización; y en todo caso se le condena a la empresa al pago de los salarios que dejó de percibir el trabajador, y que hasta la fecha de la presente...

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