STSJ Galicia , 30 de Enero de 2004
Ponente | MARIA ALMUDENA FERNANDEZ CARBALLAL |
ECLI | ES:TSJGAL:2004:645 |
Número de Recurso | 4777/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso N° 4777/00 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la SENTENCIA N° 96 2004 ILMOS. SRS. D. FERNANDO FERNÁNDEZ LEICEAGA-PTE.
D. JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES.
Dª. ALMUDENA FERNÁNDEZ CARBALLAL En la ciudad de A Coruña, a treinta de enero de dos mil cuatro En el recurso contencioso-administrativo que con el N° 4777/00 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Dª. Rosario , representada por Dª. Mónica Vázquez Couceiro y dirigida por D°. José Luís Montero, Senra, contra a la Resolución de la COTOPV estimatoria parcial de reclamación de responsabilidad patrimonial. Es parte como demandada la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia. La cuantía del recurso es de 150.000 pts.
Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.
Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.
TERCERO Una vez practicada, con el resultado que obra en autos, la prueba propuesta y admitida, y finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró terminado el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 23-1-04.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente la Iltma. Sra. Dª. ALMUDENA FERNÁNDEZ CARBALLAL .
Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda de 7-10-99, estimatoria parcial de la reclamación de responsabilidad patrimonial por daños sufridos en vivienda a consecuencia de las obras de construcción de acera y otros elementos de urbanización en la c/ Chan de Outeiro.
Alega la recurrente que, como consecuencia de la ejecución de las obras de urbanización consistentes en la construcción de acera se ocasionaron una serie de daños y perjuicios a su propiedad, tales como la limitación de accesos, la falta de canalización de aguas pluviales y otros perjuicios en orden a la seguridad, accesibilidad y estética, como la falta de una tapa de registro de alcantarilla o la colocación del báculo del alumbrado público frente a la puerta principal de acceso a la vivienda. En vía administrativa la actora solicitaba a la Administración que bien procediese de oficio a la reparación material de los perjuicios causados o bien indemnizase al reclamante con la cantidad de 150.000 pts al objeto de realizar las obras necesarias para la subsanación de los defectos observados. Se revisa en este proceso la Resolución de la Administración demandada por la que se estima parcialmente la reclamación previa acordando indemnizar al actor con la cantidad aleatoria de 48.453 pts, por los perjuicios efectivos causados como consecuencia de la ejecución de los elementos de urbanización de, referencia (la ausencia de canaleta de aguas y mejora de entrada de la finca) y disminución patrimonial, careciendo el resto de los perjuicios alegados de efectividad, ilicitud e individalización y, por lo tanto, de la causalidad adecuada en relación al funcionamiento del servicio público de ejecución de obras.
Se apoya la Administración para negar los daños causados por eventuales inundaciones, en la falta de concreción, lo que ha de acogerse, siendo...
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