STSJ País Vasco 384, 27 de Marzo de 2006
Ponente | JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ |
ECLI | ES:TSJPV:2006:384 |
Número de Recurso | 281/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 384 |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 281/04 DE APELACION LEY 98 SENTENCIA NUMERO 217/06 ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA MAGISTRADOS:
DON JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA DON JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ En la Villa de BILBAO, a veintisiete de marzo de dos mil seis.
La sección número 1 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación interpuesto por TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la Sentencia dictada el veinticuatro de Mayo de dos mil cuatro por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 2 de BILBAO en el recurso contencioso-administrativo número 353/03 .
Son parte:
- APELANTE: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y dirigida por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
- APELADO: DON Marcelino , representado por y dirigido por el Letrado DON SANTIAGO RICO DEHESA.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ, Magistrado de esta Sala.
Por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 2 de BILBAO en el recurso contencioso-administrativo número 353/03 promovido por DON Marcelino , contra RESOLUCION DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE LA T.G.S.S. DE BIZKAIA DICTADA EL 29 DE SEPTIEMBRE DE 2.003 QUE CONFIRMA LA DE 7 DE JULIO DE 2.003, REFERENTE A RETRIBUCIÓN TEMPORAL DE FUNCIONES.
Contra dicha resolución se interpuso por recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dicte sentencia.
El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al recurso y, en su caso, adherirse al mismo.
Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 23-03-06, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.
Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.
Se impugna en apelación la Sentencia nº 172-2004 dictada el 24 de mayo de 2004 en el procedimiento abreviado nº 353-2003 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de los de Bilbao .
La Sentencia impugnada, resumidamente, estima el recurso contencioso administrativo presentado contra el acuerdo de la Dirección Provincial en Vizcaya de la Tesorería General de la Seguridad Social de 7 de julio de 2003, confirmada en vía administrativa de recurso, por el que se impone el ejercicio temporal de funciones de información al público y expedición de tickets con el número de orden para ser atendidos a los funcionarios de la Administración de Txurdinaga, en concreto al recurrente, funcionario de carrera del Cuerpo Administrativo de la Seguridad Social que desempeña el puesto de Jefe de Equipo con Nivel 15. Se razona que las diferentes pruebas practicadas muestran cómo se trata no de una situación ocasional y limitada en el tiempo sino de la cobertura por ese sistema de una deficiencia de naturaleza estructural, que de ordinario tales funciones son desarrolladas por Personal Subalterno y que con esa práctica, carente de amparo normativo alguno, se vulneran diversos preceptos legales.
En la apelación se manifiesta que la Sentencia infringe los arts. 23.4 y 76 de la Ley de Funcionarios Civiles de la Administración del Estado , y el art. 35 de la Ley 30-1992 ; también se mantiene que se trata de actuaciones ocasionales y no estructurales.
Comenzando por esto último, la Sentencia de instancia, a la que nos remitimos, razona de forma objetiva y razonable, sobre la base de varias pruebas practicadas con inmediación, que se trata de una situación permanente en el tiempo, que se trata de dar...
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